Se deben consolidar los estatutos según el articulo 22, para los organismos deportivos del orden nacional, departamental, del distrito capital y clubes profesionales, a través de formularios que se diligencian para conformar un club deportivo , siendo herramientas que facilitan la realización de reuniones de asamblea de los organismos deportivos, siendo de uso obligatorio ajustándose a las necesidades y y condiciones especificas.
Los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas enseñen deportes mencionadas en el parágrafo del Articulo 2 del decreto-Ley 1228 de 1995, no requieren acta de constitución.