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Planilla integral de liquidaciones de aportes (PILA) - Coggle Diagram
Planilla integral de liquidaciones de aportes (PILA)
Es un formato que permite a las empresas y personas naturales realicen los pagos de la seguridad social en salud, pensión, ARL y parafiscales.
Los aportes se realizan conforme con las normas que rigen cada subsistema y le informa los valores a pagar. Dicho valor se determina segun la informacion que cada persona incluya en la planilla ya que en esta se debe ver reflejado el IBC de cada uno
Para realizar dichos aportes existen dos tipos de formas: planilla integrada de liquidación de aportes electrónica y la plantilla de liquidación de aportes asistida
Las entidades que participan en el proceso son:
Administradora de fondos de pensiones (AFP)
Administradora de riesgos laborales (ARL)
Entidad promotora de salud (EPS)
Caja de compensación familiar (CCF)
La planilla integral de liquidación de aportes esta dividida por varios elementos que deben ser diligenciados obtener el monto a pagar por los aportes
Para dar cumplimiento a lo anterior debemos identificar cuales operadores se encuentran legalmente constituidas con el fin de evitar algún tipo de fraude
En cuanto a los elementos propio de la Planilla de integrada de Liquidación de aportes (PILA ) se debe tener en cuenta las subsecciones de esta, así:
Información de cotizante: Debemos diligenciar todos nuestros datos personales, el IBC, datos sobre la EPS,ARL,AFP;ARL.
Liquidación: En esta etapa se tiene la certeza de cuanto se va a cotizar por sistema.
Inicial: Diriga a determinar qué tipo de persona está cotizando
Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores, las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familia
Porcentajes de los parafiscales:
ICBF: 3%
CCF: 4%
SENA: 2%
Todo empleador que tenga por lo menos un empleado vinculado con un contrato de trabajo en cualquiera de sus formas, debe realizar los aportes parafiscales que correspondan.
Hay algunos empleadores que no deben pagar algunos aportes parafiscales por algunos trabajadores, y están contenidos en el artículo 114-1 del estatuto tributario que podemos resumir de la siguiente forma:
Hay algunos empleadores que no deben pagar algunos aportes parafiscales por algunos trabajadores, y están contenidos en el artículo 114-1 del estatuto tributario que podemos resumir de
siguiente forma:
CCF: Los empleadores deben cancelar el monto por todos los empleados con carácter obligatorio.
ICBF: Puede generar un pago parcial siempre y cuando el trabajador devengue igual o superior a 10 salarios y es de carácter obligatorio
SENA: Puede generar un pago parcial siempre y cuando el trabajador devengue igual o superior a 10 salarios y es de carácter obligatorio
Las fechas limites de pago a partir del 6 de marzo de 2017 son las establecidas en el decreto 1990 de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su numero de identificación así: