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EL DERECHO PENITENCIARIO DE LA LEY 5/2000 - Coggle Diagram
EL DERECHO PENITENCIARIO DE LA LEY 5/2000
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAL
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Internamiento en régimen cerrado
Permanencia fin de semana
MEDIDAS TERAPEÚTICAS
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
Tratamiento ambulatorio
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez
Realización de tareas socio-educativas
Libertad vigilada
Amonestación
Asistencia a un centro de día
Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
Inhabilitación absoluta
1.- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Reglas generales
La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:
Delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.
Cuando los delitos se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda
Delitos graves
Reglas especiales de aplicación
Delitos tipificados en los artículos
138, 139, 179, 180 y 571 a 580
del Código Penal
14-15 años de edad: una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 5 años de duración
Libertad vigilada de hasta tres años si corresponde
16-17 años de edad: una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración
libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años
Artículos 571 a 580
del Código Penal: una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre 1 y 15 años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta
Cuando corresponda el
internamiento en régimen cerrado
16-17 años de edad . duración máxima de la medida será de 6 años
Prestaciones en beneficio de la comunidad máximo de 200 horas
16 fines de semana (permanencia de fin de semana)
14-15 años de edad, duración máxima de la medida de 3 años
Prestaciones en beneficio de la comunidad máximo será de 150 horas
12 fines de semana (permanencia de fin de semana)
Las medidas de
libertad vigilada
previstas deberán ser ratificadas mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento
2.- APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Pluralidad de infracciones
Se aplicarán los límites máximos de las medidas, si las infracciones son conexas o si son continuadas.
También si un sólo hecho constituye 2 o más infracciones
Si el menor ha sido responsable de más de un hecho delictivo se le impondrá una o varias medidas
Si la medida es de internamiento en régimen cerrado, esta medida podrá alcanzar una duración máxima de:
10 años > 16 años
6 años < 16 años
3.- MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
El Juez competente podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, si esto favorece al menor
4.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
El Juez competente podrá acordar la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a 2 años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años.
Condiciones
:
1.-No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión
2.- Que exista la intención por parte del menor de querer reintegrarse en la sociedad, sin cometer nuevas infracciones
3.- El Juez podrá establecer un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa
5.- REFUNDICIÓN DE MEDIDAS
1.- Cumplimiento sucesivo de las medidas, si no se pueden realizar de manera simultánea
2.- Si existen varias medidas de la misma naturaleza se refundirán en una sola
3.-
Criterios:
1.- El internamiento terapéutico tiene preferencia sobre los demás
2.- El régimen cerrado prevalece sobre los otros tipos de internamiento
3.- Las medidas de internamiento se cumplirán antes que las no privativas de libertad
4.- Tras finalizar el internamiento en régimen cerrado se ejecutarán las medidas de libertad vigilada
5.- El Juez podrá alterar el orden de las medidas, siempre en interés del menor
6.- INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Si el menor incumple una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso al centro o a otro adecuado.
Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza.
7.- LA PRESCRIPCIÓN
Los
delitos
cometidos por los menores prescriben de acuerdo a estos criterios:
A los 5 años ==> Delito grave sancionado > 10 años
A los 3 años ==> Cualquier delito grave
Al año, cuando sea un delito menos grave
Las
medidas
prescribirán:
Duración > 2 años, prescribirán a los 3 años
Las restantes medidas prescribirán a los 2 años, excepto la amonestación
Los TBC y la permanencia de fin de semana prescribirán al año
El resto de medidas lo hará a los 2 años
MEDIDAS
8.- REGISTRO DE SENTENCIAS FIRMES
En el Ministerio de Justicia se llevará un Registro de las sentencias firmes dictadas por los Juzgados de Menores, cuyos datos sólo podrán ser utilizados por los Jueces de menores y por el Ministerio Fiscal.