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Pugna entre la defensa de la Constitución y el Modelo democrático. -…
Pugna entre la defensa de la Constitución y el Modelo democrático.
La Constitución es una norma nacida en la democracia, pero es necesario tener resguardos dentro de la constitución para que no se preste a las reformas propias de las mayorías coyunturales.
Establecer procedimientos más complejos para reformar la constitución es una suerte de límites para el ejercicio de las mayorías, pero por el otro lado tiene que existir un organismo de control de constitucionalidad previo para a determinar cuál es el camino a seguir.
Tanto la democracia como la república tienen que limitarse, la república no puede ser legitima sin democracia, y la democracia sin la república puede llegar a destruirse.
Modificaciones a la Constitución
Cuando queremos cambiar algún componente de la constitución es inevitable pensar en el origen de este texto que vamos a reformar, y quien tiene la legitimidad suficiente para poder hace cambios a un texto que aprobó un soberano como tal.
La Soberanía no reconoce a ningún otro poder por encima de el, pero es importante determinar como el pueblo soberano puede encontrar el camino a futuro. Este camino requiere resguardos ante los embates de la coyuntura democrática.
En todas las Constituciones del mundo se han establecido mecanismos de rigidez, la rigidez no es igual o simplemente lo mismo que una jerarquía, pero si representa una función de estabilidad.
La rigidez se basa en que tan complicado sería el implementar un cambio. En el Ecuador tenemos diferentes grados de rigidez de acuerdo al trámite, y esta suele ser más compleja que el de los demás países.
Poder Constituyente
La soberanía se materializa en la creación de un estado (que obviamente se lo hace jurídicamente), aunque comúnmente se cree que el derecho es el que va creando la sociedad.
La realidad es que existe una manifestación material del poder constituyente (que es soberano) el cual crea un modelo jurídico (un estado).
Se divide en
Originario:
El cual se divide en dos:
El
Originario de Simple Organización
es el que se ejerce por una asamblea constituyente. Actúa de manera autorreferente, no está limitado a ningún orden jurídico nacional, no se va a regir por la constitución ni esta limitado por el derecho creado (es el origen de una nueva forma de derecho).
Es
Originario Fundacional
cuando crea o instituye un estado, se lo ejerce una sola vez y para siempre.
El
Poder Constituye Originario
que es de simple organización (sirve para organizar los contenidos de la constitución), es aquel que se ejerce para hacer una reforma total del contenido de la constitución. Lo ejerce una asamblea constituyente que no se limita por el ordenamiento jurídico interno.
El
Poder Constituye Derivado:
Es una suerte de encargo que se le hace a una institución, para que ejerza este tipo de poder constituyente con limites muchos más fuertes (por un límite de tiempo), para que no vaya a afectar a la parte fundamental de la constitución.
El Poder constituyente tiene que desaparecer, porque si no lo hace se convierte en un órgano superior que puede gobernar a lo demás del estado, estando en contra de la constitución.
La Reforma Constitucional
CRE: Art. 443.-
La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
La Corte califica para evitar que haya fraudes a la constitución, la corte no es elegida por le pueblo, pero si limita su actuación, así como la del mismo presidente que ha elegido el pueblo.
En Ecuador hay tres tipos de procedimientos, uno menos agravado que el otro
Reforma Total:
Convocatoria de una asamblea constituyente, se guara silencio sobre limites materiales al poder constituyente.
Art. 444.-
La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de
consulta popular.
Art. 441.- La Enmienda
de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental
CRE: Art. 442.- La Reforma Parcial