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Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Morelia
La zona central es el origen de la ciudad, es testimonio vivo de la historia de la misma
un recurso material, fundamental para
el desarrollo económico de la ciudad.
El interés creciente por aprovechar la
rentabilidad del sueloestimula los cambios de uso que expulsan
a la población residente y que generan el deterioro
se concentran las actividades comerciales, político-administrativas, educativas, recreativas y culturales de la misma,
Morelia, está inscrita en la lista del PATRIMONIO MUNDIAL DE LA
UNESCO desde 1991, y cuenta con diversos instrumentos para su conservación,
comprende un área de 3.43 Km2, formada por 219 manzanas en donde se ubican edificios con valor histórico, construidos en los siglos XVII al XIX, sumando un total de 1,113 obras civiles relevantes, 20 edificios religiosos y 14 plazas, jardines y fuentes que por determinación de la Ley son Monumentos Históricos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Artículos 27o, 73o y 115o fracción IV, señalan los fundamentos para la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el país.
El artículo 27o: La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que indique el interés público, así como el regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación,
El artículo 73o le da al Congreso facultades para: “Expedir las Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de Asentamientos Humanos
El artículo 115o establece que: “Los Estados... tendrán como base de organización política y administrativa, al Municipio Libre conforme a las bases siguientes: Los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales están facultados para aprobar y administrar la zonificación,...controlar y vigilar la utilización del suelo,...otorgar
Los Art. 15o y 16o señalan que: los Planes de Desarrollo Urbano serán aprobados
de acuerdo a las formalidades y procedimientos previstos en la legislación estatal.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Art. 23 los criterios que deberán considerarse en la planeación del desarrollo
urbano y la vivienda, para contribuir al logro de la política ambiental.
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo
Tiene por objeto, la ordenación, regulación y desarrollo de los centros de población, establece las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de elaboración, aprobación y ejecución de programas de desarrollo urbano;
la conservación y protección del
patrimonio cultural y natural de los centros de población.
Las acciones previstas en esta Ley tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante:....la participación de la comunidad, a través de sus organismos legalmente constituidos.
señala los elementos que deben comprender los mismos: introducción, diagnóstico, objetivos, estrategias, metas, acciones de inversión, bases financiero programáticas, proyectos estratégicos, corresponsabilidad sectorial,
Lineamientos del Programa de Desarrollo Urbano de Morelia.
ordenar y regular las áreas que integran y delimitan el Centro de Población de Morelia, sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, así como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
Preservación del Patrimonio Histórico en donde señala que: “Toda acción urbana en el Centro Histórico o en sitios y monumentos históricos de la Ciudad deberá sujetarse a los criterios contenidos en el Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de Transición del Municipio de Morelia,
El Centro Histórico debido a que la zona: Lleva una dinámica propia de gran importancia por ser una zona declarada Patrimonio de la Humanidad.
Legislación particular para la ciudad de Morelia.
la zona central de la ciudad de Morelia, cuenta con
diversos ordenamientos encaminados a su protección y mejoramiento
se deben contemplar dentro de los sitios patrimoniales, tales como construcción, planeación, usos del suelo y de la vía pública, servicios, vialidad, anuncios y publicidad entre otros.
Los Art. 53° a 70° se refieren a las zonas de transición, de los sitios patrimoniales y su
ordenamiento.