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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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Artículo 2
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Todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional
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Artículo 6
Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos
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Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia establecerán los mecanismos para la regulación, destino. aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias
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