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Ley de hacienda del estado de jalisco - Coggle Diagram
Ley de hacienda del estado de jalisco
Art. 1
Los ingresos a que por derecho tiene que recibir de acuerdo a las disposiciones fiscales
1.Impuestos 2. Derechos
Productos 4. Aprovechamientos
Participaciones y aportaciones federales
Ingresos extraordinarios 6. Y por financiamiento
Art. 2
Es objeto de este impuesto toda transmisión de propiedad o titularidad de derechos de bienes muebles
Art. 3
Sujetos del impuesto las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen algunos de los actos o contratos previstos
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles
Art. 4
Base del impuestos
el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate
Art. 5
se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto se señale
Art. 6
Están exentas
Las transmisiones a favor de la Federación, del Estado o de los municipios;
Las transmisiones de bienes y derechos, si por rescisión del contrato vuelven al enajenante
Las adjudicaciones de los bienes hechas como consecuencia de juicios laborales y penales en favor de los trabajadores y sus beneficiarios
Art. 7
El pago de este impuesto se efectuará, según se trate, dentro de los sesenta días naturales siguientes
Fecha de resolución
Fecha de protocolización respectiva
La fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato respectivo
Art. 8
Los bienes materia gravados con este impuesto, quedarán preferentemente afectos a garantizar el pago del mismo.
Art. 9
Las autoridades correspondientes al art. 7 deberán retener y enterar el impuesto causado en los términos de esta Ley, por los actos o contratos en que intervengan, gravados por este impuesto.
Art. 10
El entero del impuesto aprobadas por la SHP debiendo proporcionar los datos y acompañar los documentos que en las mismas se indiquen.
Art. 11
El entero de este impuesto será en las oficinas que se señale
Art. 12
Los avisos deberán presentarse en la Secretaría de la Hacienda Pública,
Art. 23
Del impuesto sobre la Adquisición
de Vehículos Automotores Usados
Objeto de este impuesto
la adquisición, la compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, tanto de vehículos automotores usados, y
eléctricos, de remolques y semirremolques, así como los obtenidos por premios en rifas y sorteos.
Art. 24
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, jurídicas y unidades
económicas que adquieran vehículos automotores usados,
Art. 25
la base gravable se determinará aplicando el siguiente
el valor total del vehículo establecido en la factura inicial de adquisición o carta
factura que hubiese expedido
Tratándose de vehículos usados cuyo modelo sea del año en curso o del siguiente, el valor total consignado la factura inicial de adquisición o carta factura expedida
En el caso de vehículos no aptos para circular se considerará sólo el 25% del valor factura,
Art. 26
se calculará aplicando a la base determinada
Tratándose de vehículos usados deberá pagarse dentro de los diez días hábiles posteriores a
La fecha de adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad,
Endoso de la factura o del documento que acredite legalmente la propiedad del vehículo;
Art. 27
Los bienes transmitidos o adquiridos quedan afectos, preferentemente, a garantizar el pago del impuesto
Art. 28
Para la recaudación de este impuesto se observa
Los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad del vehículo,
La oficina de recaudación fiscal expedirá el recibo oficial respectivo y certificará constancia de pago
Art. 29
exenciones
las relativas a vehículos eléctricos y en un 50% a los vehículos híbridos.
las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación debe pagarse el IVA
Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado
Art. 30
Objeto del impuesto
los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se
generen por actividades no subordinadas,
Art. 31
Son sujetos de este impuesto las personas físicas que obtengan los ingresos a que se refieres
Art. 32
Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.
Art. 33
Este impuesto se liquidará, aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la asa que al efecto señale
Art. 34
El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso
Art. 35
Tendrán algunas obligaciones
I. Pagar el impuesto en la forma y términos II. Llevar un libro de ingresos y egresos III. Expedir y recabar documentación comprobatoria IV. Presentar los avisos de inscripción o modificaciones
V. Cumplir con las obligaciones y disposiciones VI. Expedir constancia de retención VII. En el caso de retenedores, presentar declaración informativa anual
Art. 36
están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al efecto se celebre.
Art. 37
Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo
Art. 38
La Secretaría de la Hacienda Pública, podrá estimar los ingresos de los sujetos de este impuesto en los casos que se señalen
Del impuesto sobre nomina
:
Art. 39
Objeto
los pagos que por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Art. 40
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados efectuar los pagos a que se refiere
Art. 41
Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas
Art. 42
Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto se establezca la ley
Art. 43
El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Art. 46
Algunas obligaciones
Presentar los avisos de inscripción o modificación
Cumplir con las obligaciones y disposiciones
Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado.
Art. 44
Exenciones
Erogaciones por conceptos de: PTU, indemnizaciones por enfermedades, pensiones y jubilaciones, gastos funerarios entre otros
Art. 45
La Secretaría de la Hacienda Pública podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:
Cumplir con las obligaciones y disposiciones
Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado.
Presentar los avisos de inscripción o modificación
Del impuesto sobre hospedaje
Art. 47
Es objeto de este impuesto, el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes,
Art. 48
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.
Art. 49
Obligaciones
Presentar los avisos de inscripción o modificación
Trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio
Llevar contabilidad
Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece
Art. 50
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación
Art. 51
Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale
Art. 52
El entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural