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REGULACIÓN JURÍDICA PUBLICITARIA (SALUD) - Coggle Diagram
REGULACIÓN JURÍDICA PUBLICITARIA (SALUD)
AGENCIA DE PUBLICIDAD
A quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación
CAMPAÑA PUBLICITARIA
A la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación
ANUNCIANTE
A quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios
ANUNCIO PUBLICITARIO
Al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta
PATROCINIO
Al respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento
PUBLICIDAD PROHIBIDA
No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas
EXAGERACION PUBLICITARIA
Exagere las características o propiedades de los productos o servicios
ANUNCION DE TELEVISION Y CINE
las leyendas escritas deberán tener una duración mínima equivalente a la cuarta parte de la duración total del anuncio, aparecer en colores contrastantes, estar colocadas horizontalmente, con letra helvética regular no condensada y con un tamaño equivalente a 40 puntos por letra, en proporción a una pantalla de televisión de 14 pulgadas.
IMPRESOS (ANUNCIOS)
Para anuncios espectaculares con una medida de cuando menos 1290mm x 360mm la leyenda será de 60 puntos de altura que deberá ajustarse proporcionalmente al tamaño del anuncio
DENOMINACION ESTILO
Deberá utilizarse la denominación estilo o imitación en la publicidad de los productos elaborados con ingredientes o procedimientos diversos de los utilizados en la producción de los genuinos y cuya apariencia sea semejante a la de estos últimos.
DENOMINACION DE TIPO DE PUBLICIDAD
Deberá utilizarse la denominación de tipo en la publicidad de los productos elaborados en lugares distintos a los de origen, con ingredientes semejantes y procedimientos similares a los empleados en la fabricación del original.
PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE SALUD
La publicidad a la que se refiere este título no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría
PUBLICIDAD NO AUTORIZADA EN MATERIA DE SALUD
Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente
No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o
rehabilitación de enfermedades
PUBLICIDAD DE ALIMENTOS, SUPLEMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.
La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaría.
PUBLICIDAD DE FORMULAS PARA LACTANTES
Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos
Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y
Por ausencia de la madre
Por intolerancia del niño a la leche materna