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COMPETENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
COMPETENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Al ser un órgano de Cierre. No pertenece a ninguna función del estado y es un organismo independiente fuera del poder político, ejerciendo el control sobre todos los demás.
Trámite para elevar a Corte Constitucional
Primero: Consulta en la Sala de Admisión
(45 días desde que la sala acepta a trámite)
Segundo:
Procesabilidad ante los 3 jueces reciben las acciones y verifican los requisitos de procedibilidad o que las pretensiones tengan sentido. En cambio, los de admisibilidad son de pura forma.
Tercero:
Se sortea. Y se resuelve a los 45 días.
CRE: Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá
además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado.
Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía
Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
Control Concreto de Constitucionalidad
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL
Art. 141.-
Finalidad y objeto del control concreto de constitucionalidad.
Art. 142.-
Procedimiento.
Art. 143.-
Efectos del fallo.