El artículo 13 de la LFDA, dice que las obras que son objeto de protección son: Literaria, Musical con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo y Fotografías
La protección que otorga la LFDA a las obras, es mientras viva el autor y después de su muerte cien años después, en caso de coautoría, se computa a partir de la muerte del último autor.