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Contrato colectivo de trabajo - Coggle Diagram
Contrato colectivo de trabajo
Es un acuerdo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores (organizados en gremios o asociaciones de profesionales). En dicho pacto se establecen las condiciones generales de trabajo y los objetivos de productividad.
Características
Cada acuerdo tiene un periodo de duración distinto, pudiendo ser renovable, por ejemplo, cada año.
El contrato laboral entre cada trabajador y su empresa puede contener mejores (pero no peores) condiciones laborales que las establecidas en el convenio colectivo.
Como explicaremos más adelante, el convenio puede tener alcance en diferentes ámbitos, ya sea en una sola compañía o en todo un sector productivo.
Un convenio colectivo no puede contradecir la constitución ni las leyes laborales del país, pues son normas de mayor jerarquía.
Como representante de los trabajadores suele estar el respectivo gremio y sus dirigentes. Ellos son quienes deberán transmitir los intereses de la fuerza laboral a los empresarios.
El convenio colectivo debería contener fórmulas para buscar declarar su propia invalidez si alguna de las partes se siente inconforme.
Tiene carácter vinculante, estando ambas partes obligadas a cumplir el acuerdo. Así, los contratos laborales firmados entre cada trabajador y la empresa no pueden contradecir el convenio.
En algunos países el Gobierno interviene en estos acuerdos.
Tipos
Sectorial: Tiene validez para una actividad o sector económico específico. Por ejemplo, el segmento de la construcción.
De empresa: Es de aplicación solo para una compañía.
Nacional: Tiene validez en todo el país.
Subnacional: En esta categoría puede aplicar un ámbito autonómico, provincial o local.
Estatutario: Tiene conformidad con el Estatuto de Trabajadores (ley que regula todas las relaciones laborales en España), por lo que es aplicable a todo un sector o actividad.
Extra estatutario: No ha seguido los requerimientos del Estatuto de Trabajadores, por lo que solo es válido para las dos partes que lo han firmado, por ejemplo, una empresa y sus propios empleados.
Contenido
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
IV. Las jornadas de trabajo;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Elementos
Elementos objetivos
El pago trabajador; del salario que con carácter obligatorio debe retribuir el patrón al
La subordinación, que consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador, respecto de las labores convenidas.
El servicio o los servicios que como obligación debe prestar el trabajador al empleador;
Elementos subjetivos
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
El empleador, que puede ser: patrón persona física, patrón persona jurídica (moral), identificada como denominación, empresa, o establecimiento.
Registro
El contrato colectivo de trabajo;
La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y
La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo
Revisión
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de laspartes podrá solicitar su revisión;
Solicitud de revisión
deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes
Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
Terminación
Por terminación de la obra; y
En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley;