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Cooperación Procesal Internacional, CARACTER, Solución de Antinomias -…
Cooperación Procesal Internacional
Norma General
Territorial
Solo aplica a la zona geográfica para la cual fue destinada.
FEDERAL
A menos que un Tratado Internacional lo permita
ESTATAL
Esto responde a la máxima
jurídica “lex forit proccesumm” o “lex fori”
consiste que solo aplica la ley en el
territorio donde radica su
SOBERANIA
COMPETENCIA
El Articulo Primero de toda ley determina su competencia Territorial
Aptitud Jurídica de conocimiento de controversias (Carlos Arellano García)
Artículo 12.- Código Civil Federal Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en
la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción
Artículo 13.- Código Civil Federal
La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las
siguientes reglas:
ESTADO Y CAPACIDAD
ESTADO CIVIL
ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
DOMICILIO
Artículo 14.- Código Civil Federal
En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente
Se coloca el juez mexicano a interpretar la norma extranjera como
si fuera el mismo extranjero
Observar las reglas de aplicación de la norma residual, es
decir, aquella que nos remita a la solución del problema
Plantea la analogía en caso de omisiones
institucionales se admite la regla de la analogía para resolver el caso en concreto
Que cuestiones complejas en materia procesal tales
como incidentes, podría tramitarse conforme a nuestro derecho
En caso de colisión de varios derechos, serán
interpretados de manera armónica
Artículo 15.- Código Civil Federal
No se aplicará el derecho extranjero
Se buscara evitar el fraude a la ley por todos los medios posibles
Por otro lado el Juez debe atender ante todo el respeto de la Leyes Nacionales.
No se aplicara el derecho extranjero cuando se atente contra disposiciones de orden publico que tiene como efecto jurídico
Personal
Calidad de Sujeto
Temporal
Retroactividad y ultra actividad de la Ley
CARACTER
Solución de Antinomias