Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Fianza, Tipos de fianza, Fianza en Obligaciones, Cambio de fiador,…
-
Tipos de fianza
III.- La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere. necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
V.- Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez,
-
I.- Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.
-
Fianza en Obligaciones
Conjuntivas
En la fianza que garantice obligaciones conjuntivas, el fiador deberá dar todos los bienes o prestar todos los hechos, si el fiado no cumple.
Cuantía
I.- El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación principal y no por una cantidad mayor;
II.- Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.
Facultativa
Si la fianza se otorgó para garantizar una obligación facultativa, el fiador podrá hacer el pago cumpliendo cualquiera de las prestaciones.
Alternativa
Si la fianza se constituyó para garantizar obligaciones alternativas, el fiador deberá cumplir, si el fiado no lo hace, prestando cualquiera de los hechos o bienes, según se haya pactado.
Pura y Simple
Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un plazo o condición, el fiador estará obligado a pagar hasta que se venza aquél o se realice ésta.
Cambio de fiador
Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de quedar insolvente, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2719.
Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el Juez le señale a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta, salvo que establezca otra garantía idónea.
-
Definición
contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace
Capacidad
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Jurisdicción
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.
Obligaciones a plazo
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago.
-
Obligaciones Solidarias
I.- La fianza constituida en favor de un deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado;
II.- Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos;
III.- Si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda;
IV.- El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda: pero éstos pueden oponerle las excepciones inherentes a la obligación principal;
V.- Si el fiador pagó por un deudor solidario, a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores;
VI.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores. interrumpe la prescripción de la fianza;
VII.- El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá pagar al demandante;
VIII.- Son aplicables en su caso al fiador los artículos 16l5 a 1617 y 1630, según que la solidaridad sea pasiva o activa.
-
-
-
Nulidad
Es nulo el pacto por virtud del cual se establece que la fianza será exigible, aún cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el plazo señalado para el cumplimiento de la misma.
Forma de Fianza
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.