Derecho de Legación y el Derecho Consulado

¿Qué es?

Facultad de enviar y recibir

Derechos imperfectos

Los sujetos serán titulares de todos los derechos y obligaciones

¿Quiénes gozan del derecho de legación y del derecho consulados?

Los Estados soberanos e independientes

Entes diversos sin subjetividad jurídico-internacional

Estados dependientes: de Imperios, federados, protegidos, de las uniones de los Estados

Santa Sede

A otros entes con base territorial:

Mandatos A: TERRITORIOS INTERNACIONALIZADOS Y COLONIAS PROXIMAS A INDEPENDENCIA

Gobiernos legalmente constituidos

Es un mismo derecho pero con dos caras

Goza de derecho de legación

Del derecho consulado no se ejerce pero:

La Ley fundamental de la Ciudad del Vaticano de 1929 le atribuye al Soberano Pontífice poder de representación

Beligerantes

Cuando son reconocidos gozan de derecho de legación

Nada impide el ejercicio del derecho de consulado pero son provisionales

Movimientos de liberación nacional

Organizaciones internacionales

Ejercen el derecho de legación con misiones llamadas paradiplomáticas

En principio no disfrutan del derecho de consulado pero nada se opone

Los gobiernos de exilio tendrán que dar caracter de verdaderas misiones

No puede deducirse la titularidad del derecho de legación

En la práctica su gozan de esa personalidad

El derecho consulado lo ejercen solo determinadas organizaciones por sus fines, culturales, científicos o económicos