Derecho de Legación y el Derecho Consulado
¿Qué es?
Facultad de enviar y recibir
Derechos imperfectos
Los sujetos serán titulares de todos los derechos y obligaciones
¿Quiénes gozan del derecho de legación y del derecho consulados?
Los Estados soberanos e independientes
Entes diversos sin subjetividad jurídico-internacional
Estados dependientes: de Imperios, federados, protegidos, de las uniones de los Estados
Santa Sede
A otros entes con base territorial:
Mandatos A: TERRITORIOS INTERNACIONALIZADOS Y COLONIAS PROXIMAS A INDEPENDENCIA
Gobiernos legalmente constituidos
Es un mismo derecho pero con dos caras
Goza de derecho de legación
Del derecho consulado no se ejerce pero:
La Ley fundamental de la Ciudad del Vaticano de 1929 le atribuye al Soberano Pontífice poder de representación
Beligerantes
Cuando son reconocidos gozan de derecho de legación
Nada impide el ejercicio del derecho de consulado pero son provisionales
Movimientos de liberación nacional
Organizaciones internacionales
Ejercen el derecho de legación con misiones llamadas paradiplomáticas
En principio no disfrutan del derecho de consulado pero nada se opone
Los gobiernos de exilio tendrán que dar caracter de verdaderas misiones
No puede deducirse la titularidad del derecho de legación
En la práctica su gozan de esa personalidad
El derecho consulado lo ejercen solo determinadas organizaciones por sus fines, culturales, científicos o económicos