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CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, GARDUZA AGUILAR BRIAN…
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS
ESTE CONTIENE 53 ARTICULOS
CLASIFICACIÓN:
El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer
oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a
aceptar funcionarios de una determinada categoría
El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al
Estado acreditante ante cualquier organización internacional.
Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas
permanentes se efectúa por consentimiento mutuo
Características
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará
también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa,
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales,
nacionales, regionales o municipales
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en
provecho propio.
Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.
PERSONAL
Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango
b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus
misiones.
Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de
los límites permitidos por el derecho internacional;
c) negociar con el gobierno del Estado receptor;
d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el
Estado receptor é informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas
entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
A los efectos de la presente Convención:
a) por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter
de tal;
b) por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión;
c) por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del
personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión;
d) por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que
posean la calidad de diplomático;
e) por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la
misión;
f) por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la
misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión;
g) por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados
en el servicio doméstico de la misión;
h) por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que
propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión,
así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
GARDUZA AGUILAR BRIAN RICARDO-1924770
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO