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Regulación jurídica publicitaria, De Diputados, C., Congreso De, D., &…
Regulación jurídica publicitaria
Medidas de seguridad
La Secretaría ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de
remedios herbolarios
Sanciones y acción popular
La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la Ley podrá ejercitarla cualquier
persona
Se sancionará con multa de dos mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general
diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas
Los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes
se resistan o impidan la ejecución de la acción
Publicidad de alimentos y Bebidas no alcohólicas
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes
precautorios sobre la condición del producto
El anunciante tendrá la opción de no incluir mensajes en audio
Publicidad de productos de perfumería y belleza
En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud
Autorizaciones
Permisos
Requiere permiso de la Secretaría la publicidad
Prestación de servicios de salud
Bebidas alcohólicas y tabaco
Avisos
Alimentos y bebidas no alcohólicas, que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y
salas de exhibición cinematográfica cuando dichos productos
Consultivo de la publicidad
El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses.
El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a los sectores público, social y privado, cuando
lo estime procedente en razón de los asuntos a considerar.
Vigilancia sanitaria
Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia
La Secretaría podrá verificar en todo momento que la publicidad que se difunda en
cualquier medio, se apegue a lo dispuesto en la Ley
Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento
La publicidad de los servicios y procedimientos de embellecimiento deberá limitarse a
los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano : :check:
La publicidad de los servicios y procedimientos a que se refiere este Título, sólo se
autorizará cuando:
Se acrediten las afirmaciones que en ella se hagan mediante pruebas y documentación con
plena validez científica
Publicidad de la prestación de servicios de la salud
No se autorizará la publicidad cuando:
:check:
No se acredite por no tener personal capacitado
Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención
Informará al público sobre el tipo,
características y finalidades de los servicios
Fórmula para lactantes
:
. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:
Disposiciones generales
:check:
Anuncios impresos :check:
Tienen que ser menos de menos 1290mm x 360mm
Los textos deberán aparecer en un tamaño no menor
de 20 puntos de altura
La publicidad :check:
Indicar que el producto cuenta con los ingredientes que carezca
Atribuirles cualidades preventivas
Agencia de publicidad :check:
Actividad principal la creación, diseño, planificación y
ejecución de campañas publicitarias
Difusión a través de los distintos medios de comunicación
Suplementos alimenticios :check:
El consumo de nutrimentos no podrá mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación
Bebidas alcohólicas :check:
No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
Se dirija a menores de edad
Promueva un consumo inmoderado o excesivo
Publicidad de productos de aseo
: :
En la publicidad de productos de aseo no podrá utilizarse a niños manipulando el
producto
No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado
De Diputados, C., Congreso De, D., & Unión, L. (n.d.). REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000. Retrieved from
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MP.pdf