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Sociedades Mercantiles - Coggle Diagram
Sociedades Mercantiles
I. Sociedad Colectiva
Características Principales
Existe bajo una razón social en la cual la razón se formara con el nombre de uno o mas socios
El retiro o separación de uno de los socios no impedirá que continúe en marcha
Los administradores pueden ser socios o personas extrañas
La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se le añadirán las palabras ”y compañía”
Los socios no pueden ceder a sus derechos en la compañía sin el consentimiento de los demás socios
II Sociedad en comandita simple
Características Principales
Los comanditarios que la conforman están obligados únicamente al pago de las aportaciones
Los socios comodatarios no pueden ejercer acto alguno de administración
Existe bajo una razón social y esta compuesta por socios comanditarios
Cuando no se figure el nombre de todos los socios, se le agregaran las palabras «y compañía» «Sociedad en comandita» su abreviación «S en C»
Los socios comanditarios responderán subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características Principales
Existe bajo una denominación cuyos socios están obligados al pago de sus aportaciones
Las aportaciones nunca estarán representadas por títulos valores
La asociación se formara libremente, pero, siempre hará referencia a la actividad principal
El capital no será inferior a cinco mil lempiras, se dividirá en partes que pueden ser de igual valor o desiguales
Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad de una fracción de la parte de un coasociado, se aumentara en su cantidad respectiva del valor de su parte social
Las partes sociales son divisibles siempre y cuando el numero de socios no llegue a ser superior de veinticinco
La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios Seguidas de las palabras «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S de R.L»
IV Sociedad Anónima
Características Principales
Existe bajo una denominación social, con un capital fundacional dividido en acciones
Los socios se limitan su responsabilidad al pago de las que hubieran suscrito
Deberá ser distinta de cualquier otra sociedad, e ira seguida inmediatamente de las palabras «Sociedad Anónima» o se su abreviación «S.A»
Requisitos para la constitución de una sociedad anónima
Que hayan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
Que el capital social no sea menor de veinticinco mil lempiras ( L.25,000.00) y que este integradamente suscrito
.Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero
Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 25% del valor cada acción pagadera en numerario.
Constitución
Por fundación simultanea
Por Suscripción Publica
V.Sociedad en Comandita por Acciones
Características Principales
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima
Los socios comanditarios están obligados a administrar la sociedad
El capital estará dividido por acciones
Cuando no se figuren los nombres de todos los socios se le agregaran las palabras «Sociedad en Comandita» o «S. en C»
VI. Sociedad Cooperativa
Características Principales
Prestara sus actividades exclusivamente a favor de los socios
Su capital será variable
El numero de socios sera superior a veinte
Las cooperativas serán productivos, de servicio y consumidores
La denominación social ira seguida siempre de las palabras «Sociedad Cooperativa Limitada» o «Sociedad Cooperativa Suplementada» sus abreviaciones serán «S.C.L» y «S.C.S»
Están reguladas por una ley especial
VII. Sociedades de Capital Variable
Características Principales
El capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios
Se rigen por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate
Se añadieran siempre las palabras «de capital variable» a su abreviatura «de CV»
El contrato deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital.