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Presidencialismo y sistema de impartición y procuración de justicia…
Presidencialismo y sistema de impartición y procuración de justicia Alberto Escamilla y Enrique Cuna.
Uno de los instrumentos que tiene el Estado para limitar el poder político, su ejercicio y garantizar la división de poderes son los medios de control.
La practica de estos incluye el freno, la vigilancia, revisión, inspección y la fiscalización.
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2.- Presidencialismo y poder judicial: El arbitraje de los conflictos dentro de la esfera presidencial.
En México se reflejaba la enorme concentración de poder del presidente era el control hacia el Poder Judicial.
En la época del régimen autoritario, a falta de un Estado de derecho, el Presidente era el arbitro de las disputas políticas entre los órganos de gobierno y poderes públicos.
"Un régimen autoritario genera necesariamente un mayor interés por ejercer el control directo sobre el aparato de justicia".
Presidente: tiene algunas facultades jurisdiccionales.
Jorge Capizo (Presidencialismo Mexicano) explica que puede controlar la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Fiscal de la Federación, lo Contencioso Administrativo en el D.F. (ahora CDMX) y el Tribunal Agrario. Todas estas facultades son dadas por fallos a través de un representante del ejecutivo.
Los tribunales administrativos no dependen jerárquicamente de ninguna autoridad administrativa ni resuelven controversias, se puede afirmar que se encuentran ubicados dentro de la esfera del Poder Judicial. El problema es el de su independencia material frente al Poder Ejecutivo, ya que la administración es Juez y Parte.
Pablo González Casanova: Suprema Corte de Justicia de 1917-1960 obra con cierta independencia respecto al poder Ejecutivo y constituye un freno a los actos del Presidente de la Republica o de sus colaboraciones.
En nombramientos y remociones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente intervino durante la mayor parte de tiempo.
Constitución de 1917:
- Designación recae en el Congreso de la Unión con propuesta de legislaturas locales.
- 1923 Inamovilidad del cargo.
-1928: El presidente tiene el poder de nombramiento con aprobación del Senado.
- 1934 Supresión de inamovilidad con 6 años en el cargo.
-1944 Reestablecimiento.
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Carl Schwarz: Los tribunales federales en el ejercicio de su jurisdicción de amparo no están tan pasivamente orientados frente al Poder Ejecutivo, como normalmente suele suponerse.
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3.- La reforma al poder judicial: La aplicación de los controles constitucionales al ejercicio del Poder Ejecutivo
Los principales objetivos de las reformas a Poder Judicial en los años 1987, 1994, 1996 y 1999 consistió en dotar de autonomía con respecto de la influencia del Ejecutivo.
Debido a que fueron lanzadas junto con las reformas políticas, económicas y administrativas; constituyeron parte integral de la Reforma del Estado.
1er antecedente de las reformas al poder judicial:
- 1987 Miguel de la Madrid, modificación de los artículos 97, 101, 106 y 107 de la CPEUM.
- Relación entre justicia y política con una nueva redefinición de competencias entre los órganos del Poder Judicial(SCJ y Tribunales Inferiores) Reservaba el control constitucional a la primera instancia, le otorgó figura de tribunal constitucional frente a tribunales y juzgados.
- Jurisdicción constitucional muy limitada, sus instrumentos legales de control eran el juicio de amparo y controversia constitucional (débil).
1994 Ernesto Zedillo cambio de paradigma en el sistema de impartición de justicia para otorgarle independencia al Poder Judicial.
Modificación en:
- Art 94:Nombramiento y duración en el cargo de los ministros.
- Art 96: Refuerzo a las atribuciones de la corte para otorgarle mayor autonomía.
- Art 105: Nuevo medio de control constitucional; además de reglamentar y ampliar la figura de las controversias constitucionales.
Reforma:
A) Incorporación de la figura de acción inconstitucionalidad como nuevo control constitucional, ejercido por la SCJN.
B) Reducción de 26 A 11 ministros.
C) El cargo dejó de ser vitalicio y se redujo a 15 años.
D) Nombramiento de los ministros a cargo del Senado a partir de una terna propuesta por el Ejecutivo.
E) Creación del Consejo de la Judicatura Federal como nuevo órgano del Poder Judicial con atribuciones para designar, remover y ratificar a jueces y magistrados.
F) Profesionalización de la carrera judicial.
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A partir de la reforma, los decretos del ejecutivo, leyes o reformas que sancionen al Congreso pueden estar sujetos a una posible revisión constitucional.
Al no contar con mayoría en el congreso, la oposición en el Legislativo puede recurrir a la corte para solicitar su intervención a fin de anular una ley expedida por el ejecutivo.
4.- La incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación: La calificación de las elecciones bajo una instancia especializada.
En 1996 con Ernesto Zedillo se reformó el Art 99 constitucional.
- Incorporó al Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, esto suprimió la influencia del Ejecutivo en el proceso electoral; la etapa de validación y calificación de la elección de legisladores y Presidente de la Republica.
- Transfirió esta función a los colegios electorales para hacer una instancia especializada y autónoma..
- Su objetivo fue dotar de certeza jurídica a las diferentes etapas de los procesos electorales.
Todo comenzó en 1987 con la Creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.
- 1990 se sustituye por el Tribunal Federal Electoral (TRIFE).
-1996 Incorporación al Poder Judicial de la Federación.
Tuvo la finalidad de edificar un sistema de justicia electoral confiable que pudiera garantizar principios como la de certeza jurídica, equidad e imparcialidad en procesos electorales.
TRIFE anterior al 96 se integraba de la siguiente manera:
- Sala central (nombrados por la Camara de Diputados sobre una base de propuesta presidencial)
- Cuatro salas regionales
- Sala de segunda instancia (Presidida por el presidente de la primera).
Lo que provocaba que:
- Los puestos de magistrados garantizados por el poder en turno.
- Las resoluciones podrían ser modificadas por los entonces colegios electorales, mismos que tenían la última palabra.
- Funciones de carácter administrativos más que judiciales.
- Para la elección de Presidente, la Cámara de Diputados era quien fungía como Colegio Electoral.
Debido a que a finales de los 80s y principios de los 90s se presentaron conflictos postelectorales donde el PAN reclamó triunfos en San Luis Potosí, Chihuahua y Guanajuato y denunció fraude electoral. A estos conflicto s el presidente negociaba con los partidos de la oposición.
Esto evolucionó al limite y su punto mas álgido en 1988, donde el sistema electoral mostró su vulnerabilidad.
Una vez que se le otorgó autonomía al Instituto Federal Electoral se redefinieron las condiciones de financiamiento y de acceso a medios por parte de los partidos.
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