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La estructura de la ley del impuesto sobre la renta de las Personas…
La estructura de la ley del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta,
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos
previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que obtengan ingresos, efectuarán los pagos provisionales
mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes: Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento
Los ingresos son por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones
Quienes hagan pagos están obligados a
efectuar retenciones y enteros mensuales
Las personas obligadas a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales
subordinados.
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual,
Los contribuyentes que obtengan ingresos ,tendrán las siguientes obligaciones: Solicitar las constancias, Presentar declaración anual etc
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: Solicitar su inscripción, Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, Registrar en los medios o sistemas electrónicos, Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y
cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Para los efectos, se consideran ingresos acumulables por la realización
de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales,
Para los efectos , los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas
que perciban ingresos
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios
profesionales, podrán efectuar las deducciones
Cruz Sanchez Rodolfo Daniel. 5 ''A'' Contabilidad. Tarea NO.2. Mapa Conceptual