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Ley Nº 19.864 - Coggle Diagram
Ley Nº 19.864
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Art. 1
El Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos
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Art. 2
"Asimismo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a solicitud del Ministerio de Educación, certifica el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 21 de la ley Nº18.962, respecto de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles"
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Art. 3
"Son Jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente”
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