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La crisis de 1808 en la Nueva España - Coggle Diagram
La crisis de 1808 en la Nueva España
La invasión Napoleónica a España
Acontecimientos que impactaron a la Nueva España
La invasión francesa
El motín de Aranjuez
La acción de Carlos IV
La exaltación al trono de José Bonaparte
Independencia de España
La invasión de España y la manera en que se llevó a cabo trajo consigo el
levantamiento generalizado del país contra el emperador
Junta Suprema Gubernativa del Reino
La Junta Central integrada por los representantes de las provincias el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez
Entre sus medidas de gobierno, estableció un Supremo Consejo de España e
Indias en el que fueron integrados todos los consejos del reino.
La integración de las Cortes de Cádiz favoreció al bando liberal, compuesto principalmente por hombres ilustrados de clase media
La reacción Novohispana a la situación en España
Las abdicaciones de los reyes en favor de Napoleón hicieron
surgir las cuestiones de qué hacer para llenar el vacío de poder que estas representaban
Se decidió dejar al virrey encargado provisionalmente del gobierno mientras no salieran de España las tropas francesas y los reyes no regresaran a ocupar el trono
Cabildo
Alcalde del crimen
Villaurrutia, quien proponía las Cortes o Junta, posición que encontró eco fuera de la capital
Sugería conectar la autoridad del virrey y los organismos superiores con la soberanía
Real Acuerdo
Proponía que todo quedase igual, sin llenar así la laguna política
Junta representativa del reino
compuesta por la Real Audiencia, el arzobispo, la ciudad y diputaciones de los tribunales,
cuerpos eclesiásticos y seculares, nobleza, ciudadanos principales y militares
Su función sería la de deliberar y decidir sobre asuntos graves y su actuación sería provisional, entretanto se reunían los representantes del reino
Destitución del virrey José de Iturrigaray
Obtuvo mayores recursos fiscales ordinarios y extraordinarios
Impido que progresara la propuesta del cabildo de la ciudad de México y hacer patente su descontento
con las políticas emprendidas por Iturrigaray
Los abogados y el movimiento de 1808: Francisco Primo de Verdad y Ramos, y Juan Francisco de Azcárate
Juan Francisco de Azcárate y Lezama
Nació en nació en la ciudad de México. Fue colegial de San Pedro y San Pablo y de San Ildefonso de México, en donde hizo sus primeros estudios. Estudio en Real Colegio de Abogados de México
En 1812 era secretario de la Junta de Caridad, consiliario y examinador del Colegio de
Abogados
Sostendría los derechos de las casas reinante y para ello solicitaba al virrey continuase provisionalmente como tal sin entregar el gobierno ni a la misma España hasta en tanto ésta estuviera ocupada por los franceses
El fundamento del juramento propuesto por Azcárate se encuentra en las Siete Partidas,36 específi camente en la Ley 5a., tít. XV, de la Segunda Partida que establece que el señorío del reino no podía partirse ni enajenarse.
Ley, Como el Rey, e todos los del Reyno deven guardar que el Señorío sea
siempre uno, e no lo enajenen, ni lo departan
Por honra de sí mismos, porque cuanto mayor sea el señorío y su tierra, tanto
más serán ellos preciados y honrados
Por hacer lealtad a su señor, demostrando que aman su honra y su pro
Por guarda del rey y de sí mismos, porque mientras mayor sea el señorío, mejor
podrán guardar del rey y de sí mismos
Francisco Primo de Verdad y Ramos
Nació en la Hacienda de Ciénega del
Rincón, Aguascalientes, el 19 de junio de 1760. Fue abogado de la Audiencia de México
Fue regidor honorario y abogado del Ayuntamiento de México, examinador perpetuo del Colegio de Abogados
Fue regidor honorario y síndico del Ayuntamiento de México promovió el plan que planteaba la independencia de México