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MERCADO DE VALORES - Coggle Diagram
MERCADO DE VALORES
TRANSACCIONES
¿Qué ley regula estas transacciones en el MdV?
Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045)
¿Quién fiscaliza y regula el MdV?
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regulada por la Ley 21.000.
Consejo: 5 miembros (comisionados). 1 es nombrado directamente por el PdR y los otros 4 se eligen por el PdR, pero aprobados por el Senado por un quorum de 4/7 de los senadores en ejercicio
Es un organismo público, técnico, con patrimonio propio que fiscaliza a las entidades que participan del mercado de valores en Chile.
Funciones
Normativa: dicta las reglas del MdV.
Sancionatoria: investiga y sanciona a quien incumple las normas. Fiscal de la CMF dirige la investigación y se la presenta al Consejo quien decide la sanción.
Desarrollo del Mercado: incursan iniciativas, incentivan productos, generan contenido, educan a la población, etc.
Supervisora: control y vigilancia de la normativa.
¿Qué son los valores?
ART. 3 LMV: “cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la c-v de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión...”.
¿Qué entidades regula la CMF?
Todas las entidades que participan del MdV.
¿Qué tipo de activos o bienes se transan en el MdV?
Cualquier título de crédito o cualquier título de inversión.
Tipos de Mercados
Secundario
No es el emisor quien vende, sino que es entre inversionistas.
Mercado secundario formal: mercado donde de manera simultánea, permanente y públicamente se realizan transacciones respecto de títulos de valores (deuda o inversiones). Permite una transparencia respecto de las transacciones y el precio que se realiza. Los inversionistas institucionales siempre actúan en el mercado secundario formal. ART. 4 bis a) LMV
El emisor de la acción queda fuera de la operación, es una transacción entre quien compró la acción al emisor y un tercero que la compra.
Primario
La compañía o el emisor sale a vender sus acciones por cuenta propia y directamente.
Las transacciones que se producen con el propio emisor de la acción, con una compañía y el inversionista inicial.
REGISTRO DE VALORES
¿Quién tiene que inscribirse en el registro de valores? ART. 5 LMV
3) Las acciones de las SA que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje.
2) Los valores que sean objeto de oferta pública;
4) Las acciones emitidas por SA que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas
1) Los emisores de valores de oferta pública;
Procedimiento de Inscripción
Plazo de la CMF para conceder la inscripción: 30 días (corridos) contados desde la fecha de la solicitud.
Regulado en el ART. 8 LMV, pero el procedimiento como tal está en la Norma de Carácter General Nº30 de la CMF en su sección primera.
Plazo para presentar la solicitud para inscribirse
Inscripción voluntaria: NO hay plazo
Casos del ART. 5 LMV: 60 días desde que cumplen los requisitos.
Plazo de 1 año para hacer oferta publica de los valores que inscribí en el registro.
Ademas de estar inscrito en el Registro de Valores, deben inscribirse en la Bolsa de Valores.
Es un registro que lleva la CMF en el cual tienen que inscribiré todas las empresas y sociedades que quieran hacer oferta publica de sus valores. Para hacer oferta pública de tus valores debes estar inscrito en el registro de valores.
Suspensión de las Transacciones
ART. 14 LMV.
Se usa en general cuando la CMF esta investigando a una empresa que se sospecha que están cometiendo conductas ilícitas. Se debe fundamentar la suspensión.
Una vez que los valores están inscritos en el registro de valores, la CMF puede suspender las transacciones de valores por un plazo de hasta 30 días en razón de que lo exige el interés público o la protección de los inversionistas.
Para que un emisor pueda accionar en el MdV y emitir títulos debe estar registrado en el registro de valores. ART. 6 LMV.
Cancelación de la inscripción de valores
¿Cuando procede?
2) Cuando los valores hubiesen sido inscritos voluntariamente y así lo solicite su emisor, salvo que corresponda a algún caso de inscripción obligatoria;
3) Cuando la Comisión lo resuelva de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 (suspensión);
1) En el caso de acciones cuando el emisor no ha reunido los requisitos establecidos en la letra c) del inciso segundo del art. 5 LMV durante el curso de los 6 meses precedentes;
4) Cuando la Comisión en caso grave y por resolución fundada así lo determine, en razón de que:
Durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare al RdV, a las Bolsas o a los corredores o agentes de valores, informaciones o antecedentes falsos;
Con ocasión de su oferta en el mercado, el emisor difundiere noticias o propaganda falsas;
El valor no cumpla con los requisitos que hicieron necesaria su inscripción.
Se hubiere obtenido la inscripción por medio de informaciones o antecedentes falsos;
5) Los derechos conferidos por el valor inscrito se hayan extinguido totalmente.
ART. 15 LMV.
ACTORES
CMF
Es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el PdR a través del Ministerio de Hacienda
Fiscaliza a los emisores pidiéndoles información sobre su actuar. Y dicta legislación para regular el mercado.
Es el regulador y fiscalizador del mercado de valores.
INVERSORES
Inversionistas tradicional: recurren al mercado de valores para invertir. Requieren que existan los emisores y la regulación que le de tranquilidad de que las inversiones esten regladas.
Inversionistas institucionales: participan del mercado de valores de manera permanente, comprando y vendiendo títulos emitidos por terceros. Ej: AFP, Bancos, Compañia de Seguros.
Inversionistas son los que compran esos títulos que emiten los emisores
DEPOSITARIOS
Es el lugar en que se encuentra la acción en cuanto registrada.
Facilitan que se materialicen las transacciones, que se liquiden y que se registren.
Principal depositario de valores en Chile es el Depósito Central de Valores (DCV)
EMISORES
Emiten los títulos para que a gente invierta.
Pueden ser compañías, el Estado o cualquier tipo de entidad que quiera emitir títulos de crédito e inversión.
Empresas que se registran en el registro de valores de la CMF y emiten títulos de inversión o títulos de crédito.
BOLSAS DE VALORES
Originalmente era un lugar físico, hoy en día todas las transacciones son digitales a traves del Telepregón.
El Telepregón cruza y calza a los actores automáticamente para que la gente compre y venda mas rápido.
Es el lugar en donde emisores e inversionistas, ayudados por los intermediarios de valores, logran efectuar transacciones de valores.
INTERMEDIARIOS
Ponen en contacto los que quieren comprar con los que quieren vender.
Le otorgan liquidez al mercado de valores
Facilitan el funcionamiento del mercado de valores
Son 2 tipos
Corredores de bolsa
Agentes de valores
DEFINICIÓN
Es un mercado financiero que permite el financiamiento mediante la emisión de valores que representa títulos de crédito o títulos de inversión, que son esencialmente transferibles.
Titulos de inversión: dan al titular del título un derecho de propiedad respecto de quien emite el título. Son aportes de capital.
Títulos de crédito: quien compra tiene un derecho a que la sociedad le pague de vuelta lo que prestó o invirtió con un determinado interés. Son deudas.
Se junta la gente que quiere invertir con la gente que quiere vender. Busca que ellos interactuen.
El mercado de valores es de competencia perfecta en relacion a la regulacion del precio, oferta y demanda. No es perfecto porque hay asimetria de la informacion.
EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL RDV
TIPOS
Información Esencial
Es toda información “que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión”.
¿Como debe ser?
Veraz
Oportuna
Suficiente
ART. 9 y 10, 2º LMV
Información respecto a transacciones de los valores de la empresa por persona relaiconada al emisor.
Información Continua
ART. 10, 1º LMV
Las obligaciones de estar inscrito por lo general son DEBERES DE OBLIGACIÓN.