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RESCISION Y RESOLUCION - Coggle Diagram
RESCISION Y RESOLUCION
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CARACTERISTICAS
RESCISIÓN
SE DECLARA POR EL CAUSAL EXISTENTE, AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO.
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EL CONTRATO TIENE UNA DETERMINACIÓN DE ORIGEN, NO DETERMINA SU NULIDAD O ANULABILIDAD, PERO PUEDE CONDUCIRSE A SU DISOLUCION
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TIENE EFECTO DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACION, TIENE EFECTO RETROACTIVO OBLIGACIONAL
RESOLUCIÓN
SE DECLARA POR CAUSAL SOBREVINIENTE, AL CELEBRARSE EL CONTRATO.
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NO ADOLECE DE NINGUN VICIO, EN SU ORIGEN, QUE PUEDE DESTRUIR SU EXISTENCIA
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TIENE EFECTO IRRETROACTIVO, PRODUCIENDOSE DESDE LA CAUSAL SOBREVINIENTE, Y NO HACIA ATRAS.
DIFERENCIAS
La rescisión deja sin efecto el contrato por una causal coetánea, mientras que la resolución lo deja sin efecto por una causal sobreviniente posterior a su celebración.
la rescisión se declara judicialmente, mientras que la
resolución podrá ser declarada judicial o extrajudicialmente.
La rescisión opera retroactivamente al momento de su celebración, mientras que la resolución opera retroactivamente al momento de la causal que la motiva
la rescisión es aplicable en los casos de lesión, venta de bien ajeno y compraventa sobre medida, mientras que los casos de resolución operan convencionalmente o por ministerio de la ley.
CONCEPTO DE RECISION
un supuesto de ineficacia funcional (válido) que la ley prevé como remedio ante la posibilidad de que una de las partes del contrato cause un perjuicio a la otra a través del aprovechamiento de su situación que determine que esta última tenga que asumir obligaciones inicuas debido a una causal existente al momento de la celebración contractual.
CONCEPTO DE RESOLUCIÓN
Es un supuesto de ineficacia funcional lo cual es válido ya que la que prevé como remedio ante el incumplimiento de una de las partes del contrato ya sea por dolo o culpa, por imposibilidad sobreviniente o por mutuo acuerdo, en perjuicio de la otra debido a una causal posterior a la celebración del contrato.
BASE LEGAL
CODIGO CIVIL
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• Artículo 1372.- Efectos retroactivos de la rescisión y resolución La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.