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Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las…
Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías
Capítulo l
Artículo l
b) productos del mar extraídos fuera aguas territoriales
d) desechos y desperdicios
que resulten de la utilización o consumo.
c) fábrica a partir de peces, crustáceos y especies marinas.
e) Mercancías elaboradas en el territorio de
cualquier País
Miembro del Acuerdo de Cartagena
a) productos del reino mineral, vegetal y animal
Artículo ll
a) Íntegramente Producidas
b) elaborados con materiales de países miembros
c) cumplen con requisitos de orígen
no se les fijaron requisitos de orígen
Capítulo ll
Artículo 2.
a) íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido
b) elaborados con materiales originarios
c) que cumplan con requisitos específicos de origen
d) no se les fijaron requisitos específicos de origen
Artículo 3.
envases, empaques, estuches, envoltorios y similares.
Artículo 4.
la secretaría general establecerá requisitos de orígen
Artículo 5.
establecerá para Bolivia el cumplimiento de dichas normas
Artículo 6.
Las mercancías originarias gozarán del programa de Liberación.
Capítulo lll
cumplimiento de las normas de origen
cuando las mercancías son reexportadas
se utilizara formulario por la asociación
Disposiciones Transitorias y Final
la Comisión aprobará las modificaciones al formulario de certificación
la decisión 293 quedará derogada
Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen
Artículo 1. podrá fijar requisitos específicos de Origen
Artículo 2. se consideran un mecanismo complementario
Artículo 3. deberán constituir un instrumento dinámico
Artículo 4. procurará que no constituyan obstáculos para mayor aprovechamiento
Artículo 5. Incorporación de determinados materiales
Artículo 6. establecerá para Bolivia cumplimiento diferido
Artículo 7. comunicará su intención en los países miembros
Artículo 8. como mínimo deberá remitir a la secretaría General
Artículo 9. la secretaría General verificará si dicha solicitud se ajusta.
Artículo 10. los países miembros dispondrán 20 días para las observaciones.
Artículo Transitorio
hasta que Perú se incorpore a la Unión Aduanera, la secretaría General podrá fijar Requisitos Específicos de Origen.