Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONTRATO DE TRANSPORTE, 25041153-transportation-passenger-by-all-means-of…
CONTRATO DE TRANSPORTE
CARTA DE PORTE(T. DE MERCACIAS)
Carta dirigida al destinatario
Firmada por el remitente
Declaran- condiciones de trabajo
Instrucción
Calidad
Cuidado
Es nominativa
Mercancias
Disposición a las condiciones descritas
CONCEPTO
Contrato consensual
La persona
Se obliga a Transportar
Mercancia
Personas
Noticias
Acto mercantil
Sujetos
Destinatario o consignario
Conductor o porteador
Remitente o cargador
Traslada bienes
A cambio de dinero
Denominados "Factores o agentes de Transporte
Es contrato bilateral y Real
Regulado en el C.C. EDOMEX en el art 7.865
OBLIGACIONES DEL CARGADOR (.T. MERCANCIAS)
Remitente
Debe extender la carta de porte
Declara las mercancías contenidas
Por alguna consecuencia
De descuidos.
Consignatario
No recoge la mercancía o rechaza
El remitente debe pagar el precio
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR (T. DE MERCANCIAS)
Debe transportar sin retardo
Debe efectuar el transporte
Con cuidado
Conductor diligente
Retardo
Se debe entregar la mercancía en tiempo convenido
Perdida o avería
Si es el caso, el porteado debe indemnizar al cargador
CONTRATO ELECTRONICO DE TRANSPORTE
Concepto
Acuerdo entre voluntades
A través de una aplicación tecnológica
Es un medio de traslado
Por proveedores privados
De transporte
Regulado
Art 7.880 BIS al 7.88 QUINTUS
DESTINATARIO (T. DE MERCANCIAS)
Debe retirar la mercancía
Si los acepta
Debe pagar el porte y los gastos
Si no se presenta a recogerlos
Se le informa al remitente
TRANSPORTE ACUMULATIVO
Viajan por
Buques de vapos
Líneas férreas
Se exige resarcimiento
Daño o avería
Acciones
El recibo y pago de mercancías
Cancelan toda acción
Indemnizaciones
CÓDIGO CIVIL
Ar t 7.867
Responsabilidad por la perdida o avería de los bienes
Art 7.866
Transportadores responden por el daño
Causado por los conductores
Art 7.868
Responsabilidad por las omisiones o equivocaciones
En la remisión
Art 7.869
Responden
Por daños causados por retardo
En el viaje
Art 7.870
Los transportadores son reespnsables
De los bienes
Art 7.871
El transportador es responsable
Infracciones
De las faltas
Deberá indemnizarlas
Prejuicios
Daños
Art 7.872
Las personas transportadas no tienen derecho
Exigir aceleración o retardo en el viaje
Art 7.873
El transportador
Extenderá una carta porte
Art 7.875
El dueño será responsable
De la transportación de mala calidad
Art 7.876
El transportador
Debe pagar daños y perjuicios
Por defectos del medio de transporte
At 7.879
Terminación del contrato
Por fuerza mayor
Consecuencias- Art 7.880
TRANSPORTE DE PERSONAS
Concepto
Persona
Transportar de un lugar a otro
Debe proveerse un billete
Conservarlo durante el viaje
Indican
Velocidad del tren
Edad del pasajero
Clase del coche
Bagajes
Maletines
Bultos
Cofrecillos
Responsabilidad de las empresas ferrocarrileras.
Obligación
Transportar a los viajeros hasta su destino
Indemnización
En perjuicio