De conformidad con este principio del amparo, las sentencias que sean pronunciadas en los juicios de garantías, ya sea que hayan sido tramitados de manera uniinstancial o biinstancial, sólo se deben de ocupar de las personas físicas o morales, de derecho público o de derecho privado, que se ostentaron como quejosos solicitando a la autoridad de amparo, la protección y amparo de la Justicia Federal, limitándose esta protección exclusivamente a ellas –a las quejosas- y únicamente respecto de los actos reclamados;