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Artículos, image, Cristina Camargo 10A - Coggle Diagram
Artículos
Artículo 8
La nacionalidad panameña se obtiene por el nacimiento, naturalización o por disposición constitucional.
Artículo 9
Son panameños por nacimiento los nacidos en territorio nacional , los hijos de padre o madre panameño por nacimiento nacidos fuera del territorio de la republica.
Artículo 10
Puede solicitar la nacionalidad panameña por naturalización por extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorito de la republica. los extranjero con 3 años consecutivos que tengan hijos con un cónyuge panameño.
Artículo 15
Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la republica estarán sometidos a la constitución de la ciudadanía.
Artículo 12
La ley reglamentaria de naturalización. El estado podrá negar su solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad seguridad y incapacidad física.
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Artículo 13
La nacionalidad panameña de origen o adquirida no se pierde pero la denuncia expresa o tacita de ella suspenderá la ciudadanía
Artículo 11
Son panameños sin necesidad de carta de naturaleza los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir 7 años por nacionales panameños.
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