En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en cualesquiera otros en que este
Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad
aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según
corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de
prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención
de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por
un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en
la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.