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DEFINICIÓN Y DIFERENTES CLASES DE FIANZA, DEFINICIÓN Y DIFERENTES CLASES…
DEFINICIÓN Y DIFERENTES CLASES DE FIANZA
Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza
En la fianza que garantice obligaciones conjuntivas, el fiador deberá dar todos los bienes o prestar todos los hechos, si el fiado no cumple
Si la fianza se constituyó para garantizar obligaciones alternativas, el fiador deberá cumplir, si el fiado no lo hace, prestando cualquiera de los hechos o bienes, según se haya pactado
La fianza puede ser
Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles
Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles
Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley
Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya pactado, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende dejar el lugar en que debe hacerse el pago
Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de quedar insolvente, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2719
Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el Juez le señale a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda
La fianza no puede existir sin una obligación válida
La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza
Si se constituye fianza en el caso de mancomunidad de deudores, para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiado no cumple la parte que le corresponda
Si la fianza se otorgó para garantizar una obligación facultativa, el fiador podrá hacer el pago cumpliendo cualquiera de las prestaciones
Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un plazo o condición, el fiador estará obligado a pagar hasta que se venza aquél o se realice ésta
Disposiciones Obligaciones Solidarias
La fianza constituida en favor de un deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado
Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos
Si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda
El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda
Si el fiador pagó por un deudor solidario, a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores
Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la fianza
El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores a no ser que él o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá pagar al demandante
Son aplicables en su caso al fiador los artículos 1615 a 1617 y 1630, según que la solidaridad sea pasiva o activa
DEFINICIÓN Y DIFERENTES CLASES DE FIANZA
Disposiciones Cuantía de la Obligación
El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación principal y no por una cantidad mayor
Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste
Puede pactarse que el fiador
Quede obligado a una prestación distinta de la principal
Elegirá entre pagar la prestación principal u otra distinta
Pagará una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado
En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador, que sustituya al pago de la obligación principal, no puede ser superior a ésta, apreciadas ambas en dinero
si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá exigir si hubiere obra material, que se destruya a costa del fiador, además del pago por éste de los daños y perjuicios
Es nulo el pacto por virtud del cual se establece que la fianza será exigible, aún cuando no lo sea la obligación principal, o antes de que venza el plazo señalado para el cumplimiento de la misma
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad
Disposiciones Obligación Principal de Hacer
Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona
El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664
Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido