Por su objeto inmediato, como le llama Calamandrei, es decir, por el tipo de resolución a la cual tienden las acciones, estas se clasifican en meramente declarativas, constitutivas, de condena, ejecutivas y cautelares.
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Acciones constitutivas.
Las acciones constitutivas son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.
Acciones de condena.
A través de las acciones de condena, la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada.
Acciones ejecutivas.
Las acciones ejecutivas son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.
Acciones cautelares.
Las llamadas acciones cautelares son aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.
En sentido estricto, las denominadas acciones cautelares no constituyen acciones autónomas o distintas de las acciones a que hemos hecho referencia, y es en ejercicio de estas últimas que se solicita la resolución que decrete la medida cautelar correspondiente.
La solicitud de la medida cautelar no da lugar a un proceso autónomo, sino a una tramitación conexa dentro del proceso de conocimiento respectivo.