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REGISTROS PÚBLICO
DEFINICIÓN
Los Registros públicos es una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica.
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LA PÚBLICIDAD REGISTRAL
REQUISITOS
Entre sus caracteristicas están:
- La Institucionalidad, ya que la publicidad se logra a tráves de un institución.
- Exteriorización continuada y organizada de ciertos hechos o datos, y en este sentido es una forma de “publicación”.
-Exteriorización de situaciones jurídicas concretas, esto es, prerrogativas reconocidas por el ordenamiento a favor de personas determinadas.
-Conocible: alude a que el público en general goza de la posibilidad
de conocimiento de los datos incorporados al registro.
-Eficacia sustantiva: Para entablar cualquier relación jurídica se
requiere de certeza respecto a los presupuestos de eficacia de un determinado negocio jurídico.
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DEFINICIÓN
Es un sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico.
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FUNDAMENTO
Busca simplificar la prueba de los derechos sobre los bienes de tal manera que los titulares de estos puedan acreditar de manera fehaciente sus derechos sobre sus bienes, adicionalmente busca dar publicidad de los actos y negocios entre privados para que los demás puedan respetar sus derechos.
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