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Prevención de riesgos laborales TEMA 3 - Coggle Diagram
Prevención de riesgos laborales
TEMA 3
COMITE DE SEGURIDAD
Y SALUD
Constitución
: debe constituirse obligatoriamente en las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.
Composición
: será paritaria, estará formada por un número igual de delegados de prevención y de representantes de la empresa
Funcionamiento
: debe elaborar su propio reglamento, y debe reunirse al menos una vez al trimestre
Competencias
(art. 39. 1 LPRL): Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa & Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos
Facultades
:
Conocer la situación relativa a la prevención en el centro de trabajo (visitas)
Documentos e informes relativos a condiciones de trabajo
Analizar los daños producidos en la salud, valorar sus causas y proponer medidas preventivas
Informar la programación anual de los servicios de prevención
LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL
DE CONSULTA
Procedimiento de consulta :
Nada dice la LPRL sobre el procedimiento
a seguir
Las decisiones empresariales que deben someterse a consulta.
Son las relativas a
las siguientes materias:
Planificación y organización del trabajo
Organización y desarrollo de las act. de protección de la salud
Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia
Procedimientos para cumplir las obligaciones de información en materia
preventiva
Organización de la información en materia preventiva
Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad
La obligación empresarial de consulta
: obligación de consultar a los representantes (o a los propios trabajadores) con caracter previo, la adopción de decisiones
incumplimiento : infracción que puede ser multada, no provoca la nulidad de la decisión
DELEGADOS
DE PREVENCIÓN
Concepto
: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, y son designados
por
y
entre
los representantes unitarios del persona
Competencias (art. 36 LPRL):
-Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.
-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención de riesgos laborales.
-Ser consultados por el empresario, con carácter previo, en las decisiones previstas en el art. 33 LPRL.
-Ejercer una labor de comprobación, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales
Facultades
(art. 36.2 LPRL):
acompañar a los Inspectores de Trabajo
acceso a la documentación e información
ser informados por el empresario de los daños en la salud
realizar visitas a los lugares de trabajo (viligencia)
efectuar propuestas para la adopción de medidas preventivas
adopción del acuerdo de paralización de las actividades, caso de grave riesgo
Las garantías para los delegados de prevención
:
Derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
Prioridad de permanencia en la empresa
Facilidades para el ejercicio de sus funciones
:
Tienen derecho a un crédito horario para ejercer su función representativa dentro de la jornada de trabajo
La empresa tiene que proporcionarle la formación necesaria y los medios necesarios para ejercer sus funciones
→ Tienen un Deber de Sigilo Profesional en relación con las informaciones y documentación que se pone a su disposición
LA PARTICIPACION
DE LOS TRABAJADORES
El derecho de participación de los trabajadores
El art. 34 LPRL establece el derecho de los trabajadores “a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo". (solamente empresas de 6 o más trabajadores)
El ejercicio del derecho de participación
: se canaliza a través de los representantes de los trabajadores
→ Representantes de los trabajadores (genéricos)
→ Representantes especializados en materia de prevención
Las competencias y facultades de los representantes genéricos de los trabajadores
: “la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales”, en materia de información, consulta, negociación colectiva, vigilancia y control