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jurisdicción y competencia - Coggle Diagram
jurisdicción y competencia
iuris dictio o iuris dicere”, que
significa hace rla justicia o decir la justicia.
Jurisdicción es la potestad que
tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia.
La función jurisdiccional goza de características especiales
que la distinguen de otras.
Unicidad: por cuanto todo Estado tiene una sola jurisdicción,
como que única es la función de adoptar decisiones
contentivas de soluciones respecto
Independencia: en el cumplimiento de la función jurisdiccional no se
atiende a factores distintos de los criterios impuestos por el derecho y
las circunstancias específicas de la situación problemática concreta
Permanencia: esto para garantizar la confianza en el órgano
jurídico y su estabilidad, lo mismo que la protección oportuna
de los intereses legítimos de las partes.
Concreción: la jurisdicción no provee por vía general sino particular, por
cuanto de ordinario, la solución que imparte rige sólo para la situación
problemática planteada concreta por quién la demandó
Perennidad: Las soluciones impuestas por el Estado en cumplimiento
de la función jurisdiccional están llamadas a perpetuarse, es decir que,
por lo general no son susceptibles de posterior modificación
Impartilidad: la que las situaciones problemas respecto de
las cuales actúa la jurisdicción, son ajenas al Estado en
cuanto titular de ella, puesto que no le afectan a sus
intereses.
Indelegable: por cuanto la potestad de la administración de
justicia o la jurisdicción como poder estatal y de función
esencial, por supuesto resulta indelegable e incompatible
Irrenunciable: ante la urgencia de combatir el delito y
garantizar la paz social, la función de administrar justicia por
parte del estado no puede ser renunciada
La jurisdicción como función de impartir justicia mediante la
aplicación del derecho, está edificada sobre ciertos elementos
que definen su naturaleza y delimitan su alcance
La Jurisdicción está en el Estado, quién
constituye uno de los extremos subjetivos, por cuanto ejerce la
jurisdicción por conducto de sus agentes pertenecientes al órgano jurisdiccional.
la jurisdicción supone la existencia de una
situación problemática que constituye el Objeto material sobre
el cual recae.
situación o conflicto
jurídico, esto es, que sea susceptible de producir efectos en
el Derecho.
el Estado es el titular de la
jurisdicción y que la ejercita por intermedio del órgano
judicial, y se trata de la persona denominada Juez
Juez denota la autoridad o investidura
del ser humano en cuyas manos transitoriamente el
ordenamiento deja encomendada la labor de juzgar.
Poder de decisión: alude la potestad de proveer de solución,
con fuerza obligatoria, a las situaciones conflicto que afectan
los intereses jurídicos de las partes.
Poder de coerción: hace relación a la facultad de compeler a las
partes, incluso con el empleo de la fuerza.
Poder de ejecución: mediante éste se impone el acatamiento de la solución formulada por el juez
Imparcialidad:
Puede hablarse de imparcialidad cuando el juzgador se halla
libre, exento de toda circunstancia extraordinaria
Responsabilidad:
En cuanto hace a la responsabilidad es conveniente tomar en cuenta el
establecimiento de un severo régimen de responsabilidad
El primer criterio está en función a la gravedad del delito, la
cuantía de la pena.