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Contrato de Asociación, La asociación civil es un contrato por el cual se…
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La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico. Artículo 7.885
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I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;
II. La denominación o razón social de la asociación;
III. El domicilio de la asociación;
IV. El objeto de la asociación;
V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada asociado aporte;
VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;
VII. La duración;
VIII. Los estatutos.
El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
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La inobservancia de la forma requerida originará la disolución que podrá ser pedida por cualquier asociado.
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Después de la razón social, se usarán las palabras Asociación Civil o sus siglas A.C.
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I. La admisión y exclusión de los asociados;
II. La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga;
III. El nombramiento de director o directores y el otorgamiento de sus facultades;
IV. La revocación de los nombramientos hechos;
V. Los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
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Los asociados tendrán derecho de separarse, previo aviso con dos meses de anticipación.
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I. Acuerdo de la asamblea general; II. Haber concluido el plazo fijado para su duración;
III. Haber conseguido su objeto;
IV. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin;
V. Resolución de autoridad competente.
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a los estatutos, y a falta de disposición, según lo que determine la asamblea general
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Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social
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