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CONTRATO DE TRANSPORTE CIVIL - Coggle Diagram
CONTRATO DE TRANSPORTE CIVIL
Pago por desistimiento del transporte
Artículo 7.878.- El cargador puede desistirse del contrato de transporte, antes o después de comenzarse el viaje
Responsabilidad en la transportación de mala calidad
Artículo 7.875.- Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte
Defectos de los conductores o medios de transporte
Artículo 7.866.- Los transportadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen.
Crédito por fletes
Artículo 7.877.- El crédito por fletes que se adeudare al transportador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
Terminación del contrato por fuerza mayor
Artículo 7.879.- El contrato de transporte termina antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
Pago de daños y perjuicios que resulten por defectos del medio de transporte
Artículo 7.876.- El transportador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Reglas del contrato de transporte
Artículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago
Consecuencias del termino por fuerza mayor
Artículo 7.880.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el transportador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido
Faltas o infracción a leyes o reglamentos
Artículo 7.871.- El transportador es responsable de las faltas o infracciones cometidas a leyes o reglamentos, durante el transporte, y deberá indemnizar por los daños y perjuicios, que con motivo de estas infracciones se le ocasionen al alquilador, conforme a las prescripciones relativas.
Pérdida o averías de los bienes
Artículo 7.867.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que prueben que ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes.
Plazo de prescripción de las acciones de transporte
Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.
Responsabilidad de los bienes entregados
Artículo 7.870.- Los transportadores son responsables de los bienes que se les entreguen a ellos, o a sus dependientes.
Derechos de los que carecen los transportados
Artículo 7.872.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
Omisiones o equivocaciones en la remisión
Artículo 7.868.- Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión, ya sea que no envíen los bienes en el viaje estipulado, o que los envíen a lugar distinto del convenido.
Daños causados por retardo
Artículo 7.869.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje.
Contenido de la carta porte
Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte d
VII. El lugar de la entrega al transportador
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario
VI. La fecha en que se hace la expedición
IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo
V. El precio del transporte
IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica
III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes
II. El nombre y domicilio del transportador
I. El nombre y domicilio del cargador