Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley de imprenta., DANIEL ROBLES CORTEZ PER6739927 - Coggle Diagram
Ley de imprenta.
Capitulo 4 Del modo de proceder en esos juicios
25
Luego que el juez de paz haya presidido el acto del sorteo. Se retirara de la junta, dejando solo
26
Los juicios de imprenta se harán en lugar público y las juntas no podrán disolverse, antes de la declaración de si ha o no lugar a la causa.
24
Éste reunirá los jurados presentes en la capital, de entre los cuales se sacarán siete á la suerte, quienes decidirán si ha ó no lugar á formación de causa.
27
Después que se haya declarado haber lugar á formación de causa, se reunirán los demás jurados, para que de ellos escoja doce el acusado, los cuales calificarán el hecho, y el grado en que se haya faltado á las restricciones de que habla el artículo 2° del capitulo 1°
23
Las denuncias de todo escrito, se harán ante el juez de paz mas antiguo.
28
Calificado el hecho, pasara al juez de primera instancia, para la aplicación de las penas establecidas en esta ley.
22
Para ser jurado se necesita: 1° ser ciudadano en ejercicio: 2° tener veinticinco años.
29
La ley no reconoce fuero alguno en estas causas.
21
El cargo del jurado será concejil, y su duración de un año, mas los nombrados podrán ser reelegidos por otra.
30
Solo el autor podrá interpretar sus expresiones y la explicación que éste diere, se tendrá por su verdadero sentido, siempre que á juicio de los jurados no fuere declarado violentó.
20
El Congreso constituyente la primera vez, y la cámara de Censores en adelante, nombrarán en cada capital de departamento, veinticinco jurados en propiedad, y cinco suplentes
31
Cuando se reúnan los jurados, para declarar si á ó no lugar á formación de causa, cinco votos conformes harán sentencia, y ocho al calificarse el hecho.
19
En las causas de imprenta, se establece el juicio por jurados.
32
En ésta clase de juicios, no habrá mas que una instancia, y el fallo pronunciado se ejecutará sin otro recurso.
18
Ningún papel podrá ser denunciado, pisado un mes de su publicación, sino es para recojerlo é impedir su circulación
17
Es de la obligación de los fiscales, denunciar y seguir todas las causas sobre abusos de la libertad de imprenta
33
Los jurados llevarán un libro, en el cual se redacten la acusación, defensa y sentencia.
16
Todo boliviano tiene derecho á acusar los impresos que ataquen las leyes fundamentales, la moral ó decencia publica.
34
El gasto que se haga en la formación de los libros, y trabajo del redactor, se satisfará de cuatro pesos, que hade entregar al juez de paz el reo condenado.
Capitulo 2. De las penas contra estos abusos.
Articulo 6
el que publique un papel informativo debe probar los hechos.
articulo 7
si algún escritor imputase delitos a algún empelado publico, o corporación, en el ejercicio de sus funciones, quedara libre el autor de todo pena, siempre que se probase su aserciones.
articulo 5
Los que vulneres el honor o la reputación de alguien tendrá la multa de ciento a a mil pesos.
articulo 8
La reincidencia en los delitos de que tratan los artículos anteriores, será castigada con doble
articulo 4
La persona que abuse de la restricción segunda será penado con 200 pesos.
articulo 9
Además de las penas expresadas, se recogerán todos los ejemplares que estén en venta.
articulo 3
la persona que incurrieren en la prohibición primera del articulo sufrirá la pena de un año de destierro fuera del territorio
Capitulo 3 De los impresores
10.
Ningún usuario puede hacer uso de su imprenta sin previo aviso a la policía del nombre administra y el titulo que llevara.
11.
los impresores estas obligados a sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles.
12
No podrán imprimir escritos que no sean fechados y firmados por una persona reconocida.
14
serán responsables cuando ignorándose el domicilio del autor llamado a juicio, no exacta o no presenten una persona abonada.
15
los impresores que vendan uno o mas ejemplares del escrito, pagara una multa de 500 pesos según su gravedad.
13.
los impresores que falten al articulo anterior ,seran responsables como autores del impreso.
Capitulo 1. De la libertad y restricciones de la imprenta
articulo 1. Todo habitante boliviano puede publicar por la prensa sus pensamientos conforme al articulo150 de la constitución.
Articulo 2. Se abusa de la libertad cuando atacas de un modo directo a las leyes, publicando escritos contrarios a la moral o decencia y injuriando a cual quiera.
DANIEL ROBLES CORTEZ PER6739927