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ACCIONES DE FILIACIÓN - Coggle Diagram
ACCIONES DE FILIACIÓN
RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN
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Definición
Son aquellas que la ley otorga al hijo contra el padre o madre o a los padres contra el hijo, para que se resuelva judicialmente que una persona es hija de otra.
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Hijo póstumo
La acción de reclamación se puede dirigir contra los herederos del padre o madre fallecidos, dentro del plazo de 3 años desde su muerte. ART. 206 CC.
Caracteristicas
Personalísima: no se puede ceder ni transmitir. El único caso en que la pueden intentar los herederos, es aquel en que fallece el hijo siendo incapaz. ART. 207 CC.
Imprescriptible e irrenunciable: ART. 195, 2º CC.
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IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
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No cabe la impugnación de la filiación del hijo, padre o madre que se determinó la filiación por sentencia firme. Ello es la consecuencia de la cosa juzgada generada por dicha sentencia firme. ART. 220 CC
Definición
Buscan dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivo los hechos en los que se funda. ART. 211 a 221 CC.
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