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CONTRIBUCIONES - Coggle Diagram
CONTRIBUCIONES
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Impuestos
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Caracteristicas
Origen Constitucional
El tributo está anclado en la Constitución, específicamente en su artículo 31 fracción IV, que insta a los mexicanos —sin menoscabo de los extranjeros— a participar en el concurso de los gastos públicos, atendiendo a su aptitud contributiva. Así, para definir el tributo debemos hacerlo a través de diversos postulados:
b) segundo, dicha obligación debe estar contenida en ley;
c) tercero, la obligación de pago está condicionada a la presencia de una capacidad contributiva en el sujeto obligado a su pago, y
a) primero, se trata de una obligación patrimonial obligatoria, a través de la cual el contribuyente otorga parte de su riqueza al ente público;
d) el tributo es de naturaleza coactiva, pues cuando el obligado tributario incumple con la contribución de dar, legitima al Estado para ejercer su cobro
Ejemplos
Los principales impuestos en México son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el IEPS. En el Paquete Económico 2017, estos tres impuestos representaron el 61 % del total de los ingresos presupuestarios (13 % del PIB) y el 97 % de los ingresos tributarios.
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Derechos
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado
Carcateristicas
El punto toral está en que este tipo de tributos no se ajustan en la misma medida a los parámetros constitucionales de justicia tributaria contenidos en el artículo 31 fracción iv (capacidad contributiva e igualdad tributaria), toda vez que el “derecho” se cuantifica atendiendo —como un primer valor— al costo del servicio proporcionado
Estos tienen un tratamiento diferente, pues no se acomodan en la misma medida a los parámetros del principio de capacidad contributiva
El servicio proporcionado por el
Estado tiene un coste que debe ser cubierto por quien se beneficia del servicio.
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Ejemplos
Así, la expedición de una licencia de conducir, de una concesión de transporte, o de aquella otra concesión para usar y gozar de zona federal marítimo terrestre, entre otras, estará delimitado por factores diversos a la exclusiva aptitud económica del contribuyente