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ALIMENTOS - Coggle Diagram
ALIMENTOS
Acreedor/es alimentarios.
artículos 311 bis y 315 del
Código Civil
Menores de edad
Termina al cumplir la mayoría de edad
Cónyuge y concubino que se dedique al hogar
siempre y cuando no tenga una fuente
de ingresos propia
Personas con discapacidad.
Personas sujetas a estado de interdicción.
Ascendientes, hermanos y parientes colaterales
Personas facultadas para pedir alimentos.
El tutor
Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad
El acreedor alimentario
Artículo 315
El Ministerio Público.
Causas de terminación del pago de pensión alimenticia.
Cuando el menor de edad cumple los 18 años.
Cuando la persona que los recibe deja de necesitarlos,
Cuando el deudor alimentario carezca de medios para ello
Cuando el mayor de edad ejerce violencia familiar o injuria gravemente a quien se los proporciona
Deudor/es alimentarios
.
artículos 303, 307 y 312 del Código Civil
Los padres (incluyendo al adoptante por el vínculo de filiación que se origina con
la adopción)
Cuando éstos faltan o se encuentran imposibilitados para cumplir con el pago
se traslada a los demás ascendientes por ambas líneas que se
encuentren más próximos en grado
En virtud del principio de reciprocidad
Los hijos también son deudores alimentarios de sus
padres
cuando son adultos mayores o tienen alguna discapacidad
y no cuentan con recursos
propios para cubrir sus necesidades básicas por sí mismos
Conformación de la pensión alimenticia.
artículos 309, 310, 311, 311 ter y 317 del Código Civil,
se puede cumplir mediante la incorporación del acreedor
alimentario al seno familiar del deudor, excepto cuando se trate de cónyuges divorciados
Debe ser proporcional y equitativa a las posibilidades del deudor
alimentario y de acuerdo con las necesidades del acreedor.
El monto de la pensión será acordado por las partes
si existe algún conflicto, deberá
acudirse ante el juez de lo familiar, quien fijará la manera de cumplir con esta obligación
Qué se considera como alimentos.
Recursos indispensables para que una persona pueda desarrollarse y satisfacer de manera
digna sus necesidades
artículos 301, 308 y 321 del Código Civil
Opciones para dar cumplimiento al pago de alimentos.
La ley autoriza a otras
personas para este efecto:
Aquél que ejerza la patria potestad, tenga la guarda y custodia o la tutela del menor.
Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
El Ministerio Público.
Cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de una persona de recibir alimentos y cuente con los datos necesarios para localizar al deudor alimentario.
Artículo 317
El aseguramiento podrá consistir en
hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los
alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.
Duración de la pensión alimenticia.
Hasta que el menor cumpla 18 años
artículo 320 del Código Civil
Puede extenderse hasta finalizar los estudios que los capaciten para ejercer un trabajo que les permita mantenerse por sí mismos
Tipos de pensión
Definitiva
Se establece en la sentencia
definitiva del juicio respectivo
El monto puede variar
respecto a lo previsto para la provisional.
Provisional
Fijada por el juez de lo familiar
sin necesidad de audiencia de parte, siempre y cuando se le proporcionen los elementos necesarios para decretarla
Consecuencias por la falta de cumplimiento de pensión alimenticia.
Si transcurren 90 días sin que el deudor alimentario proporcione alimentos, se le considera “moroso”
Se le inscribe en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos