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Artículo 123 - Coggle Diagram
Artículo 123
Apartado A
Las mujeres durante el embarazo, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas, diarias, ni de tres veces consecutivas.
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Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo
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Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
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Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Apartado B
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Las mujeres durante el embarazo, gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo.
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Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la le reglamentaria.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
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Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando
menos, con goce de salario íntegro.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.