Las características particulares establecidas por el perito, ya sean de igualdad o diferencia, son indirectamente pruebas con relación a los hechos, estos pueden resultar insuficientes para emitir una conclusión pericial categórica. Esto es, si el hecho señalado ha sido establecido solamente por el peritaje, las posibilidades de prueba basadas en ese hecho desaparecerían, pues la prueba pericial no podrá estar apartada de ningún modo, del resto de los medios probatorios, que hacen posible establecer la verdad en un proceso penal.