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Los extranjeros comerciantes.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan o tengan alguna sucursal o agencia en la República.
Los comandantes de los puertos y empleados de las aduanas.
Los quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación.
En el primero
En el segundo
En el tercero
En el cuarto
No podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro
Las compañías no inscritas, no tendrán personalidad jurídica.
El Juez no dará curso a demanda de personas conocidas como comerciantes, sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro.