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Clasificación de las Obligaciones - Coggle Diagram
Clasificación de las Obligaciones
Naturales:
no protegidas por una acción procesal pero producen algunos efectos, el mas importante es la "soluti retentio"
Civiles:
están amparadas por una "actio in personam" en caso de incumplimiento, tienen un respaldo procesal para hacerlas exigibles en juicio
Stricti iuris:
el deudor solo esta obligado a cumplir con lo estrictamente pactado sin posibilidad de que el juzgador aumente o disminuya el monto adeudado
Bonae fidei:
el juez tiene la facultad de condenar al demandado en todo lo que deba al actor. el deber del deudor puede ser atenuado o agravado conforme lo que diga el juzgador.
Facultativas:
un solo objeto pero el deudor lo puede substituir por otro al realizar el pago
Conjuntivas:
tiene por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
Alternativas:
hay pluralidad de prestaciones en una obligación, pero el deudor se libera al cumplir una sola de ellas (ius eligendi)
Cumulativas:
cuando un solo deudor se halla obligado por la entera prestación frente a varios acreedores o cuando los deudores están obligados por la total prestación frente a un acreedor
Mancomunadas:
cuando en una obligación hay pluralidad de acreedores, deudores o ambos y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes como acreedores y deudores haya
Solidarias:
cuando en una obligación hay pluralidad de acreedores, deudores o ambos y el objeto indirecto de la obligación es indivisible.
Activa:
cualquiera de los acreedores puede exigir el pago
Pasiva:
el acreedor único puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores y el pago libera a todos los deudores
Mixta:
pluralidad de acreedores y de deudores cualquiera puede pedir el pago y cualquiera puede cumplir con la obligación
Indeterminadas "incertum":
cuando no se sabe con precisión que, cual o cuanto debe dar el deudor
Determinadas "Certum":
cuando el deudor tiene que dar una cierta cantidad de dinero u otro bien determinado
Indivisibles:
no se puede cumplir en partes, las obligaciones de "facere"
SIEMPRE
son indivisibles
Divisibles:
cuando su objeto indirecto puede hacerse por fracciones, solo las obligaciones de "dare" pueden ser divisibles
Genéricas:
objeto indirecto no determinado individualmente, solo por el genero al que pertenece
Especificas:
versan sobre un objeto cierto
Bilaterales
Imperfectas:
deberes para una sola de las partes
Perfectas:
deberes para ambas partes
Unilaterales:
un sujeto es exclusivamente el deudor