Art. 724: La madre, el padre, o ambos, cualquiera de los conyugues o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos. O cualquier persona que quiera constituirlo. Art.725: La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, los miembros de la familia beneficiaria; el numero de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar.