ARTICULO 19. NATURALEZA Y COMPETENCIA. La Dirección General de Hidrocarburos, es la entidad responsable, sin perjuicio de otras disposiciones del estudio, fomento, control, supervisión y fiscalización de todo lo relacionado a operaciones en materia de hidrocarburos, como el reconocimiento superficial, exploración, explotación importación, exportación, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, y en general cualquier otra actividad que se relacione con estos aspectos.