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VIA VOLUNTARIA NOTARIAL TRAMITES EN MATERIA SUCESORIA Y EN MATERIA…
VIA VOLUNTARIA NOTARIAL TRAMITES EN MATERIA SUCESORIA Y EN MATERIA FAMILIAR (Ley 483 y D.S. 2189)
TRÁMITES EN MATERIA SUCESORIA
APERTURA DE TESTAMENTOS CERRADOS
La petición se realiza de manera escrita por quien tenga interés legítimo conforme al C.C.; será competente la notario (o) que tenga en su poder el testamento cerrado o aquel del último domicilio del causante.
Es un acto solemne, se revisan los documentos entre ellos el certificado de defunción; la exhibición del testamento cerrado, verificando que el mismo no haya sido violentado en sus sellos. en caso de constatarse esta situación procede la finalización del trámite; el reconocimiento de sus firmas en el pliego por parte de los testigos, así como los cierres y sellos y se presente el acta notarial del otorgamiento; el testamento se abrirá ante testigos y los interesados y la notaria (o) leerá el testamento asentando la escritura correspondiente, firmada por todos los concurrentes.
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA
El trámite de divisón y partición de herencia se rige conforme al C.C. Por cada bien inmueble se seguira un trámite independiente; los solicitantes con la petición escrita que contenga el acuerdo mutuo suscrito que acredite la división voluntaria del inmueble, se apersonarán ante la notaria (o), solicitando se realice la división y partición adjuntando el Folio Real con la inscripción del testimono de la declaratoria de herederos; autorización municipal de la división del inmueble.
La notaria (o) revisará el cumplimiento de los requisitos y documentos. se concluye con la manifestación de conformidad de los solicitantes, quienes junto a la notaria (o) suscribirán la escritura pública.
En la verificación de la documentación la notaria (o) podrá solicitar información a las entidades públicas encargadas del registro de bienes
PROCESOS SUCESORIOS SIN TESTAMENTO
Se inicia el trámite con una petición escrita y procede para la aceptación conforme el C.C.; debe adjuntar certificado de defunción original del causante; documento que acredite la calidad de heredero. La notaria (o) verifica la documentación presentada y autoriza la escritura pública que declare la aceptación de la herencia del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho, salvando los derechos sucesorios de otras personas. En caso de renuncia de la herencia se verificará la documentación y se autorizara la escritura pública que declare la renuncia.
TRAMITES EN MATERIA FAMILIAR
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
INICIO DEL TRÁMITE: Lon interesados se presentan ante la notaria (o) manifestando su libre consentimiento para divorciarse por mutuo acuerdo; aparte de los requisitos comunes presentarán el certificado original de matrimonio civil o de unión libre o de hecho; certificado de no propiedad a nivel nacional emitido por Derechos Reales; certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, de inexistencia de hijos producto de la unión de ambos cónyuges.
PROCEDENCIA. Cuando exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio y no exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
PETICIÓN: Será escrita y contendrá los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges y los datos del apoderado cuando corresonda; el mutuo acuerdo de divorciarse; declaración y constancia de inexistencia de hijas o hijos entre los cónyuges; declaración de inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro; renuncia a la asistencia familiar por parte de ambos cónyuges; declaración de no tener proceso judicial a objeto del trámite o constancia del desistimiento y fecha del documento.
PERMISOS DE VIAJE AL EXTERIOR DE MENORES, SOLICITADOS POR AMBOS PADRES
PROCEDENCIA
Sólo cuando la o el menor viaje con la madre o con el padre y es solicitado por ambos padres.
La petición también manifestará el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, la fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulaario notarial de permiso de viaje.
TRÁMITE
La madre y el padre deben apersonarse a la notaría para solicitar de manera verbal la autorización del permiso de viaje y presentar el carnet de identidad original y fotocopia de los padres; original y fotocopia de cedula de identidad y certificado de nacimiento del niño (a) o adolescente; 2 fotografía tamaño 3x3 cm. con fondo rojo de la o el menor.
Con la verificación del cumplimiento de requisitos, la notario (o) procederá al llenado del formulario notarial de autorización de viaje. y entregará el formfulario oriinal para uso de los interesados en la Dirección General de Migración y archivará la copia en el libro respectivo.
FINALIZACIÓN DEL TRÀMITE SUCESORIO
Con la autorización de la escritura pública o acta notariada, previa anuencia de parte, franqueado el testimono, por retiro o afectación de la voluntad; por la caducidad o por la existencia de proceso judicial y no se haya desistido del mismo.
REQUISITOS COMUNES
Documento de identidad original y fotocopia; petición escrita manifestando el consentimiento de los intervinientes, especificando las generales de ley, el motivo de la petición y el derecho que les asiste; contendrá también la declaración de inexistencia del proceso judicial sobre el caso que se tramita o la acreditación del desistimiento de un proceso en trámite.
PRINCIPIOS
art. 91 Ley 483. Libertad, legitimindad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad.