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Derechos consagrados en la Constitución del Ecuador (2008)
Derechos del buen vivir
Cultura y Ciencia
Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio
público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.
Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa,
al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas
Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y
aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Educación
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado
La libertad de enseñanza, la libertad de
cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Comunicación e información
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa.
El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.
La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensoria
Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias
No permitirá el oligopolio o monopolio
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural.
Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia,
la discriminación
El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona
Hábitat y vivienda
Derecho a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna
Derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural.
Ambiente sano
Vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
La soberanía energética
Salud
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
Agua y alimentación
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
Derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos
Trabajo y seguridad social
Derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de
todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Niñas, niños y adolescentes
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos
Personas con discapacidad
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Mujeres embarazadas
No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral.
La gratuidad de los servicios de salud materna.
La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida
durante el embarazo, parto y posparto.
Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después
del embarazo y durante el periodo de lactancia
Personas con enfermedades catastróficas
El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Las personas y las familias que cuiden a personas con
discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Movilidad Humana
Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros
Personas privadas de libertad
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,culturales, alimenticias y recreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Jóvenes
El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
Personas usuarias y consumidoras
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras,
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos
Adultas y adultos mayores
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso
gratuito a medicinas.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual
tomará en cuenta sus limitaciones.
La jubilación universal.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
Exenciones en el régimen tributario.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
con la ley.
El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a
su opinión y consentimiento.
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
Elegir y ser elegidos.
Participar en los asuntos de interés público.
Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
Ser consultados.
Fiscalizar los actos del poder público.
Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático
Derechos de participación
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.
Derechos de libertad
El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley
Se reconoce la familia en sus diversos tipos
El derecho a la inviolabilidad de la vida
El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
Derechos de la naturaleza
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
La naturaleza tiene derecho a la restauración
Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Derechos de protección
Acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad
Cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes.
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza