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La administración pública y su fiscalización interna, Márquez, D. Función…
La administración pública y su fiscalización interna
Administración:
administratio, procuratio, gestio, dispensatio, onis, cura, ae
Se le usa para designar a la organización, la ordenación económica de medios, para aludir al orden de una organización, se le identifica con la provisión, etc.
c) Organización, como va a hacerse.
d) Dirección: ordenar que se haga
b)Capacidad o medios económicos disponibles o previsibles.
e) Ejecución: la realización concreta de los fines señalados con sus leyes.
a) Planificación: comprende la previsión.
f) Control: examen de lo realizado para corregir deficiencias.
Administración Pública
Puede concebirse como la actividad que los órganos del Estado desarrollan para el cumplimiento de lo que se llama los fines del Estado o sus atribuciones.
Formas de organización de la administración pública
Desconcentración
Es una forma de diluir el poder y la competencia para el despacho de los negocios públicos
El órgano desconcentrado, como la regla general, carece de personalidad jurídica, puesto que está subordinado al órgano central y cuenta con una parte alícuota de la personalidad de éste.
Descentralización
Existe dependencia más no subordinación del organismo descentralizado hacia el órgano central.
Implica otorgar al órgano descentralizado personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía orgánica y funcional, para ejercer sus tareas de orden administrativo.
Entre las formas mas conocidas se encuentran la administrativa por región y por servicio
Región: se crea un organismo al que se le encomienda atender los intereses de una comunidad.
Servicio: Consiste en crear un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio para atender determinado servicio público, como puede ser alcantarillado, agua potable, transporte, entre otros.
Centralización
Es una manera de estructurar a los órganos que integran la función pública, de manera jerarquizada, en la que se deposita en el órgano superior central los poderes jurídicos, económicos y políticos.
Se caracteriza por la concentración de las atribuciones y facultades administrativas en un solo ente al que se subordinan los demás integrantes de la organización.
Se puede realizar a través de la concentración del poder coactivo, de los poderes de decisión y de emitir órdenes, de la competencia técnica o de las atribuciones de nombramiento.
Administración pública federal, LOAPF
La administración pública centralizada se integra con la presidencia de la república, las secretarias de Estado, los departamentos administrativos y a la consejería jurídica
Administración pública paraestatal, organismos descentralizados: empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones de seguros y finanzas y los fideicomisos
Define a los organismos descentralizados como aquellos crea dos por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.
La vigilancia de los organismos descentraliza dos está a cargo de un Comisario Público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Márquez, D. Función jurídica de control de la administración pública. México, D.F: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, 2005. p.
https://elibro.net/es/ereader/bibliotecauv/74445?page=89
Chavez Cruz Elizabeth, S20014679, Administración Pública