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La Administración Pública y su Fiscalización Interna - Coggle Diagram
La Administración Pública y su Fiscalización Interna
Administración Pública Federal
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Esta norma cuenta con 6 capítulos y 68 artículos
Tercero: Se ocupa de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Cuarto: Atiende a los fideicomisos públicos.
Segundo: Se refiere a la constitución, organización, funcionamiento y registro de los organismos descentralizados.
Quinto: Se refiere al desarrollo y operaciones de las entidades paraestatales.
Primero: Se refiere a las disposiciones genrales
Sexto: Se refiere al control y evaluación
Contempla una serie de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de crédito, instituciones nacionales de seguros y finanzas y fideicomisos públicos, que se ocupan de producir bienes o prestar servicios.
En el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2002 se publico que hay un total de 203 entidades paraestatales.
A partir de 1982 se ha ido reduciendo paulatinamente la lista de entidades paraestatales, en 1999 había 247, en 2002 habían 203.
Habla de la reforma energética con la que se pretende la privatización de Petróleos Mexicanos y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad, lo que reduciría aún más el número de las entidades paraestatales.
Órganos de relevancia constitucional
Son instituciones que se contemplan en la CPEUM, a los que se les encomiendan tareas de alta especialización técnica y que, debido a las necesidades de certeza e imparcialidad en sus funciones, se les separa de las funciones tradicionales del Estado, otorgándoles poderes de decisión mayores de los que se les proporciona a los órganos desconcentrados, lo que los asemeja a la descentralización administrativa.
El articulo 49 de la CPEUM el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
El INE que tiene su base constitucional en el artículo 41, fracción III, de la CPEUM, y al que se encomienda la organización de las elecciones federales.
La CNDH, regulada en el artículo 102 B de la carta magna, que se encarga de la atención de quejas provenientes de autoridades ligadas al poder ejecutivo.
BANXICO, entidad encargada de las funciones de banca central en nuestro país.
Estructura de la Administración Publica
La CPEUM establece que es voluntad del pueblo mexicano consituirse en una republica representativa, democrativa y federal.
La CPEUM señala que el pueblo ejerce su soberanía a través de los "Poderes de la Unión" que se dividen en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Las normas constitucionales son derecho vigente, lo que obliga a su respeto.
Las funciones públicas desde el punto de vista horizontal conforman la organización ejecutiva, legislativa y judicial. Desde el punto de vista vertical constituyen la federación, los estados y los municipios.
Hugo Charny considera que administración es "un mandato conferido a una persona para que ejerza la dirección, gobierno y cuidado de bienes ajenos".
En el campo de las funciones que integran el poder público, se estima que la función ejecutiva integra la llamada administración pública, que consiste en la organización que tiene a su cargo la dirección y gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco del derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
En nuestro país los artículos 90, 115, 116 y 122 de la CPEUM establecen las bases de organización de la administración pública federal, municipal, estatal y del Distrito Federal.
La administración pública requiere de una organización que le permita materializarse ente los ciudadanos, velar por el orden jurídico y otorgar los servicios que por ley tienen encomendados.
Desconcentración:
Es una posición ecléctica o intermedia entre las tendencias organizativas extremas de la centralización y la descentralización, que consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior conservando la relación de jerarquía entre ambos
La desconcentración puede ser de carácter técnico, administrativo por servicios, dependiendo si se crea al órgano desconcentrado para atender una situación de alta complejidad o especialización.
Otra forma de desconcentración:
Vertical o por materia ene l que el órgano desconcentrado forma parte de la propia organización del órgano central.
Horizontal o territorial en la que el órgano central otorga competencia y poder decisorio a diversos órganos subordinados para que lo ejerzan en determinado espacio geográfico.
Descentralización:
Implica otorgar al órgano descentralizado personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía orgánica y funcional, para ejercer sus tareas de orden administrativo.
Entre las formas de descentralización mas conocidas se encuentran la administrativa por región que se le encomienda atender los intereses de una comunidad y también esta la administrativa por servicio la cual atiende alcantarillado, agua potable, transporte, etc.
Centralización:
Es una manera de estructurar a los órganos que integran la función publica, de manera jerarquizada, en la que se deposita en el órgano superior central los poderes jurídicos, económicos y políticos.
Se caracteriza por la concentración de las atribuciones y facultades administrativas en un solo ente al que se subordinan los demás integrantes de la organización.
Se puede realizar a través de la concentración del poder coactivo, de los poderes de decisión y de emitir ordenes, de la competencia técnica o de las atribuciones de nombramiento.