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"Ingresos por salarios de acuerdo a la ley del ISR", Anguiano…
"Ingresos por salarios de acuerdo a la ley del ISR"
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
2.- Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
3.- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
1.- Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios,
4.- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario.
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
5.- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
6.- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.
7.- Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes
El patrón tiene la obligación de retener el impuesto que resulte por la obtención de estos ingresos, siendo considerada como pago provisional a cuenta del impuesto anual resultante.
Calculo del impuesto sobre la renta:
Del 15% cuando los ingresos sean mas de 125,900 pesos hasta un millón de pesos.
Del 30% cuando los ingresos percibidos exceden de un millón de pesos.
No se paga el impuesto por los primeros 125,900
Quincena (Base gravable) $ 7,500
(-) Limite inferior $ 6602.71
(=) Excedente límite inferior (Diferencia) $ 897.29
(*) % Sobre excedente (de la tabla) 21.36 %
(=) ISR Marginal $ 191.66
(+) Cuota Fija ISR (de la tabla) $ 699.3
(=) ISR $ 890.96
Elementos del ISR:
Época de pago
Personas físicas declaración anual abril de cada año
Base
Utilidades
Objeto
Ingresos o riquezas
Tasa o tarifa
Persona física Tarifa y personas morales porcentaje fijo 30%
Sujeto
Personas Físicas y Morales
Las personas morales deberaan calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Anguiano Silva Ricardo
5.B